REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 22 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Exp. Nº 1299-05

Mediante la solicitud de fecha 26-04-05, los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS QUINTERO MORALES y AMANDA GRACIELA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.389.333 y 11.713.340 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.469, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de abril de 1981, por ante el la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS QUINTERO MORALES y AMANDA GRACIELA PUERTA

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS QUINTERO MORALES y AMANDA GRACIELA PUERTA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de abril de 1981, por ante el la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 62 , que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc,


Maria Teresa Rodríguez.







En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia Conste.- (fdo)
Scria.-