REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 22 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Exp. Nº 1300-05

Mediante la solicitud de fecha 27-04-05, los cónyuges ciudadanos IGINIO FELIPE DIAS QUERALES y MARELA DE JESUS CAMPINS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.059.100 y 1.127.344 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de septiembre de 1977, por ante el la Prefectura del Distrito Páez Acarigua del Estado Portuguesa.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos IGINIO FELIPE DIAS QUERALES y MARELA DE JESUS CAMPINS SALAS.

S E G U N D O:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IGINIO FELIPE DIAS QUERALES y MARELA DE JESUS CAMPINS SALAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de septiembre de 1977, por ante el la Prefectura del Distrito Páez Acarigua del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 407, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc,


Maria Teresa Rodríguez.









En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia Conste.-
Scria.-