REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Exp. Nº 1306 - 05

El presente Jucio contentivo de la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la ciudadana CONSOLACION MORA, extranjera residente mayor de edad, titular de cedula de identidad número E – 81.843.217, de este domicilio y hábil civilmente, debidamente asistida en el presente acto por el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO MACABEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, con domicilio procesal en el Edificio El Marques, Piso 1, Oficina 4, ubicado en la Avenida Briceño Méndez, en contra del ciudadano ARTURO CASTELLANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 13.279.105, domiciliado en el Barrio el cambio, avenida B, casa número 4-82. Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 03 de mayo del 2005, cursa al folio seis (06) de fecha 05 de mayo del 2.005, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 05 de mayo del 2.005.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 05 de mayo 2.005.
Que en el caso que nos ocupa considera quien aquí juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un mes a contar desde la fecha de la admisión sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION interpuesta por la ciudadana CONSOLACION MORA, debidamente identificada , en contra del ciudadano ARTURO CASTELLANOS, igualmente identificado.
Se ordena notificar a la parte demandante mediante boleta librada por el Juez, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
fdo
Abg. Yriana Díaz peña
La Secretaria Acc,
(Fdo) Maria Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. (fdo)
Scría.