REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de septiembre de 2005.
194º y 146º

Exp. Nº 1311-05 - 05

El presente Jucio contentivo de la Acción de TACHA DE FALSEDAD, interpuesta por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO DAVILA DURAN Y FULVIA ELENA LAPREA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.887.863 y 4.265.662 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, por medio del cual demandan al ciudadano RAFAEL FERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 13.097.162, Ingresaron la presente demanda a este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2005, cursa al folio veinte (20) de fecha 30 de mayo del 2.005, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 30 de mayo del 2.005.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las parte demandante no ha realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 30 de mayo 2.005.
Que en el caso que nos ocupa considera quien aquí juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un mes a contar desde la fecha de la admisión sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de TACHA DE FALSEDA, interpuesta por los ciudadanos FREDDY ANTONIO DAVILA DURAN Y FULVIA



ELENA LAPREA BERNAL, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, debidamente identificados, en contra del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ NAVA, igualmente identificado.
Se ordena notificar a la parte demandante mediante boleta librada por el Juez, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz peña
La Secretaria Acc,
Maria Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo la 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.