REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de Septiembre de 2.005.
195° y 146°


Exp. N° 1.417-05.

Mediante la solicitud de fecha 13 de Julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI y KATTY MAYELA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.054.936 y V-7.074.080 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LUDMILA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32,546, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de Mayo 1.998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI y KATTY MAYELA FREITEZ PERDOMO.-

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI Y KATTY MAYELA FREITEZ PERDOMO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de Mayo 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídase las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc.,

Maria Teresa Rodriguez.
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.


Scría.