REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 22 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Exp. Nº 1428-05
Mediante la solicitud de fecha 18-07-05, los cónyuges ciudadanos RAMON JOSE VILLANUEVA SILVA y ANAHIR RAMONA LEAL APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.560.768 y 11.190.066 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de febrero de 1991, por ante el la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAMON JOSE VILLANUEVA SILVA y ANAHIR RAMONA LEAL APONTE
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON JOSE VILLANUEVA SILVA y ANAHIR RAMONA LEAL APONTE , ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día22 de febrero de 1991, por ante el la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 26, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc,
(fdo)
Maria Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia Conste.-
(fdo) Scria.-
|