REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 22 de Septiembre de 2.005.
194° y 145°

Exp. N° 917-05.
En fecha 29 de Junio de 2.004, los cónyuges ciudadanos: JESUS ALFONSO NEIRA SUAREZ y YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.225 y V-14.018.070 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EMILIO MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.938, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 11 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la Unión Matrimonial No Procrearon Hijos y adquirieron: Un crédito de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000, oo), otorgado a la cónyuge Ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, otorgado por la Fundación para el Desarrollo Asistencia Social Los Bolivarianos, y dicho crédito quedo Autenticado por ante la Notaría Primera, en fecha 20-11-2.001, bajo el N° 24, Tomo 129 de los Libro de Autenticaciones, llevados por ante esa Notaría.- En relación con los bienes adquiridos durante el tiempo que duro dicha relación, ellos han decidido de común y mutuo acuerdo entre los cónyuges lo siguiente: El cónyuge JESUS ALFONSO NEIRA SUAREZ, ya identificado, conviene en ceder y adjudicar en plena propiedad el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden, de los derechos del crédito otorgado a su cónyuge, por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL LOS BOLIVARIANOS, y la cónyuge Ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, Libera, por medio de la presente estipulación, al Cónyuge JESUS ALFONSO NEIRA SUAREZ, de la Fianza Convenida por este, al momento del otorgamiento del aludido crédito, como el único bien adquirido de dicha Unión conyugal.
En fecha 06 de Julio de 2.004 el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 28 de Julio de 2.004, presentaron escrito los ciudadanos: JESUS ALFONSO NEIRA SUAREZ y YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ADELA HERRERA, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.-
El Tribunal para decidir, observa:


P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JESUS ALFONSO NEIRA SUAREZ y YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos JESUS ALFONSO NEIRA SUAREZ y YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 11 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 60, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se imparte la correspondiente homologación a los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.-
La Secretaria Acc.,

Maria Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.-