REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 26 de septiembre de 2.005.
194° y 145°
Exp. N° 1.337-05.

En el expediente de REIVINDICACION, intentado por el abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ ALVARADO DE ODREMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.374, en contra de la ciudadana MARIA ARAUJO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.848, en fecha 20 de septiembre de este mismo año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS RICARDO REYES RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DESISTE del PROCEDIMENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora en el presente juicio.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez Temporal,
(Fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc.,
(Fdo)
María Teresa Rodríguez.


Exp. Nº 1.337-05
YDP/Em.