REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de septiembre de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.358-05
Mediante la solicitud de fecha 07 de junio de 2.005, los cónyuges ciudadanos NELLY DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO y CARLOS JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.265.616 y V-9.990.203 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos NELLLY DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO y CARLOS JESUS PEREZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELLLY DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO y CARLOS JESUS PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 18 de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 212, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc.,
María Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
YDP/Em.
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