REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Septiembre de 2.005.
195º y 146º
Exp. N° 818-04.
En fecha 21 de abril de 2.004, los cónyuges ciudadanos MARIA VIRGINIA GIOVANNUCCI RONDON y ARTURO JOSE PERNIA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.132.625 y V-4.632.620 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GINA GIOVANNUCCI RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.788, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 7 de octubre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y fomentaron como único bien de la comunidad de gananciales, un inmueble consistente en : Una (1) casa y parcela de terreno distinguido con el numero 147, ubicada en la urbanización Terrazas de Alto Barinas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas, Distrito Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento respectivo, la parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 M2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta con parcela 100 de Siete Metros (7,00 Mts); Sur: Línea recta con calle 10 de Siete Metros (7,00 Mts); Este: Línea recta con parcela 148 de Veinte Metros (20 Mts) y Oeste: Línea recta con parcela 147PP de Veinte Metros (20 Mts), dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, registrado en fecha 24 de octubre de 2.003, bajo el Nº 27, folios 97 al 102 vto. del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.000 y en relación al único bien fomentado durante esa unión anteriormente identificado, expresamente el ciudadano ARTURO JOSE PERNIA ACEVEDO manifiesta la RENUNCIA a los derechos que sobre el mismo le pudieran corresponder y cede los mismos a la ciudadana MARIA VIRGINIA GIOVANNUCCI RONDON, quien manifiesta aceptarlos así como las obligaciones que se derivan del pago de las cuotas que del Préstamo con Recursos del Fondo Mutual Habitacional, otorgado por Banesco Banco Universal, C.A. cancelando el referido préstamo, el inmueble pasará en plena propiedad a la mencionada ciudadana.
En fecha 27 de abril de 2.004, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 27 de abril de 2.005, presentó escrito la cónyuge ciudadana MARIA VIRGINIA GIOVANNUCCI, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GINA GIOVANNUCCI RONDON, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa notificación de su cónyuge el cual fue notificado en fecha 13 de julio de 2.005 de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GIOVANNUCCI RONDON y ARTURO JOSE PERNIA ACEVEDO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GIOVANNUCCI RONDON y ARTURO JOSE PERNIA ACEVEDO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 7 de octubre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 206, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc.,
María Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 8:02 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría-
YDP/Em.
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