REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de septiembre del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. N° 05-09-12.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27 de mayo del 2004, por los ciudadanos Daniel Gregorio Arteaga Gómez y Katiuska Lisset Martín Archila, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.644.237 y 19.071.873 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Mildred Flores de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.140, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 06 de septiembre del 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 216, cursante al folio dos (2) de este expediente; quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 27-05-2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 28 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de agosto del 2005, los cónyuges solicitantes ciudadanos Daniel Gregorio Arteaga Gómez y Katiuska Lisset Martín Archila, asistidos de la mencionada abogada, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 28 de mayo del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la
separación de cuerpos en divorcio, es por lo que considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Daniel Gregorio Arteaga Gómez y Katiuska Lisset Martín Archila, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 06 de septiembre del 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 216.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº. 04-6495-CF.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”