REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 01-09-05.
Barinas, 20 de septiembre del 2005.
195º y 146º
Nro. __.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nelly de Jesús Mora Vega de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.260.680, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de setenta millones de bolívares (Bs.70.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Torbery del Valle Rojas Tapia y Henry Wenzezlao Sánchez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.136.789 y 9.992.125 en su orden, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01-08-1995, bajo el Nro. 11, folios 24 al 25 vto, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1995, cuyo original cursa a los folios 5 al 6, ambos inclusive de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de julio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Nelly de Jesús Mora Vega de Salas ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, signada con el número 130, que consta de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681 Mts2), ubicada en el sub-sector B-36 de la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas y de las comprendidas en el documento de parcelamiento número 9, de Sageco S.A., cuyos linderos son los siguientes: norte: parcela número 131, en treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts); sur: parcela número 129, en treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts); este: parcela destinada a Primaria en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts) ; y oeste: transversal número 3, que es su frente, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts); consistentes en una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles, construida con un área base de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 Mts2) aproximadamente, paredes de bloque frisado y estructura de concreto armado, pisos de cerámica nacional e importada, techo de machihembrado y teja criolla, ventanas de hierro pulido, batientes con vidrio de color y protectores de hierro forjado, puertas de madera, dos (2) escaleras de hierro y madera, una cúpula central de vidrio en estructura de hierro y distribuida de la siguiente manera: planta baja: con un área de construcción aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 Mts2), la cual consta de las siguientes áreas: estar de acceso, hall principal, salón comedor, sala de televisión, sala principal, terraza, cocina empotrada, área de oficios, habitación de huéspedes y un (1) baño de servicios; planta alta: con un área de construcción aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 Mts2) sala de estar, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños, closets y vestier, balcón, estudio, dos (2) bibliotecas, un corredor techado de machihembrado y tejas que mide aproximadamente ciento cuarenta y dos metros (142 Mts) y paredes perimetrales de bloque de concreto frisadas con machones y vigas de concreto. En cuanto a las áreas exteriores, posee un acceso vehicular con camineria de lajas sobre base de concreto, áreas verdes con grama y árboles de diferentes especies tales como: rosas, trinitarias, limón, mandarina y aguacate, las camineras de acceso peatonal son de lajas sobre bases de concreto armado con perímetro de ladrillo, posee en el acceso a la casa rejas de hierro forjado, ventanas batientes metálicas y todo el perímetro de la casa posee camineria de concreto armado e igualmente posee sistema de alumbrado en el perímetro de las paredes lindero. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1673.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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