REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de septiembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 02-09-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de septiembre del año en curso, por los solicitantes ciudadanos Paulo Emilio García Padilla y Omaira de Jesús Díaz Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.365.792 y 9.361.545 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.409, mediante la cual desisten de la presente solicitud de separación de cuerpos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 05-7101-CF
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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