REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de septiembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 03-09-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Candelaria Rangel Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.940.221, asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.154, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Ángel Mora Rangel, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.551.646, fallecido ab-intestato el 01 de agosto de 1999, en la Clínica El Pilar de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Desiderio Rangel Plaza y Hernán Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.953.046 y 5.449.694 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante e igualmente conocieron al de-cujus José Ángel Mora Rangel; que saben y les consta que la solicitante fue madre del de-cujus anteriormente nombrado; y que les consta que el de-cujus José Ángel Mora Rangel, murió en esta ciudad de Barinas Estado Barinas el 01 de agosto de 1999; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 02 de febrero del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: actas de defunción y nacimiento del de-cujus José Ángel Mora Rangel, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 40 de fecha 02 de agosto de 1999, y la segunda por ante la Prefectura de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nro. 480 de fecha 12 de julio de 1979, cursantes a los folios 4 y 17 en su orden, de la solicitud; y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana María Candelaria Rangel Araque, del de-cujus José Ángel Mora Rangel y del ciudadano José Adán Mora Rodríguez, cursantes a los folios 2, 3 y 8 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Ángel Mora Rangel, a la solicitante ciudadana María Candelaria Rangel Araque, ya identificada y al ciudadano José Adán Mora Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.501.646. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1546.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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