REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de septiembre del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nº 05-09-30.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 21 de mayo del 2004 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Isaac Ramírez Becerra y Consuelo María Cegarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.008.157 y 8.140.708 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 13 de diciembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 69, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 26 de mayo del 2004, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 20 de junio del 2005, el cónyuge ciudadano Isaac Ramírez Becerra, asistido por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Nuñez, ya identificada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, e igualmente la notificación de la ciudadana Consuelo María Cegarra.
Mediante auto del 27 de ese mes y año, se ordenó notificar a la referida cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge, comisionándose para la práctica de tal notificación al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas fueron recibidas el 21-09-2005, quien fue personalmente notificada por el Alguacil de ese Juzgado, en fecha 01-08-2005, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio 14.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 26 de mayo del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Isaac Ramírez Becerra, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge Consuelo María Cegarra hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Isaac Ramírez Becerrra y Consuelo María Cegarra, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 13 de diciembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 69.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla B
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº. 04-6489-CF
mf
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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