REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de septiembre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-09-33.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Maria Josefa Piscitelli Castro y Rafael Humberto Murillo Casanova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.135.218 y 2.808.328 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.157, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 16, cursante al folio dos (2) de este expediente; quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni bienes que liquidar.

En fecha 22-06-2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 25 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2005, la cónyuge ciudadana Maria Josefa Piscitelli Castro, asistida por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación e igualmente solicitó la notificación del ciudadano Rafael Humberto Murillo Casanova, y se comisionara para la misma al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Por auto del 04-07-2005, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Rafael Humberto Murillo Casanova, para que compareciera ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a dar contestación al pedimento de conversión en divorcio formulado en fecha 29-06-2005. Para la práctica de la notificación ordenada, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial; cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho el 21-09-2005.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 25 de junio de 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Maria Josefa Piscitelli Castro, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Maria Josefa Piscitelli Castro y Rafael Humberto Murillo Casanova, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 16.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6528-CF.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”