REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de septiembre del 2005
Años 195º y 146º

Sent. 05-09-34.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Isabel María Urrieche Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.192, asistida por la abogada en ejercicio Yocelis Morales Ciba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.971.

Alega la solicitante que le urge la rectificación de su partida de nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, y la cual adolece de los siguientes errores materiales: que la que esta asentada en la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas el apellido de su padre aparece escrito (ARREACHIS) siendo lo correcto URRIECHE, y la del asiento del Libro Duplicado del Registro Civil de Nacimiento de este Estado aparece el apellido de su padre como (ARRACHIS) y el que usa su madre de casada aparece (ARRASCHIS) siendo lo correcto el apellido de su padre (URRIECHE). Que por ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento ya nombrada, en el sentido de sustituir el apellido de su padre ARREACHIS el primer error y el segundo error ARRAACHIS por URRIECHE que es el que legalmente corresponde. Acompañó: copias certificadas de: partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 19 de junio de 1957, bajo el N° 72, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1957, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, matrimonio celebrado por los ciudadanos Ramón Urrieche y Fernanda Pérez asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas en fecha 16 de septiembre de 1948, bajo el N° 4, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1948, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, original de datos filiatorios del ciudadano Ramón Urrieche expedido por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, de fecha 26 de junio del 2002; y de acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Irribarren del Estado Lara en fecha 13 de marzo de 1986, bajo el Nº 37.

En fecha 02 de agosto del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 03 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 22-09-2005 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14) del expediente.

En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:

 Copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 19 de junio de 1957, bajo el N° 72, y del libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1957, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

 Copias certificadas de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Ramón Urrieche y Fernanda Pérez asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de septiembre de 1948, bajo el N° 4, y del libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1948, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

 Copia certificada de acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Irribarren del Estado Lara en fecha 13 de marzo de 1986, bajo el Nº 37.

Las cuales se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de datos filiatorios del ciudadano Ramón Urrieche, expedido por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, de fecha 26 de junio del 2002. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el apellido del padre de la solicitante es URRIECHE y no (ARRACHIS) y (ARRAACHIS), como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio obispos del Estado Barinas, de fecha 19-06-1957, bajo el N° 72, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura durante el año 1957 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Isabel María Urrieche Pérez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 19-06-1957, bajo el N° 72, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura durante el año 1957 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido de la solicitante como URRIECHE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 05-7094-CF.
mf
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”