REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de septiembre del 2005.
195º y 146º

Nro. 04-09-05.

Nro. .- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Santana Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.532.973, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ricardo Alberto Sarmiento Aldana y Miguel Ángel Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.313.052 y 10.563.181 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 27 de mayo de 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Barinas y oficio S/N de fecha 20 de julio del 2005, expedido por ese organismo, cursante a los folios seis (6) y trece (13), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 02 de agosto del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Santana Ramos, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, constante de nueve mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (9.850mts2), ubicada en la parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: norte: Grupo escolar “Miguel Guerrero” y casa de habitación de Alirio Fernández e Hidania Vergara; sur: Camino que conduce de la Urbanización “Miguel Guerrero” al Centro de Salud de la población de Calderas; este: Puesto de compra de café, Campo Deportivo y casa de habitación de Doris Valecillos y Salvador Rondón que separan carretera de acceso a la población de Calderas; y oeste: Urbanización “Miguel Guerrero”; cercadas perimetralmente con doscientos metros de pared de bloque, columnas y vigas de concreto de armado y el resto con cercas de alambre de púas con estantillos de madera. Dichas mejoras consisten en plantaciones de árboles maderables y frutales, y un galpón construido con estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de acerolit con estructura de hierro, el área del piso tiene el cuarenta por ciento (40%) de cemento armado y el sesenta por ciento (60%) de tierra, un cuarto para oficina, y con un área de construcción total de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Sol. Nro. 05-1671.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”