REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004723
ASUNTO : EP01-P-2005-004723

AUTO QUE NIEGA POR VÍA DE REVISIÓN LA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por la Defensa del imputado JESUS ABRAHAM VALERO por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal , Homicidio en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 277, ejusdem , dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01-07-05, solicita le sea impuesta la medida prevista en el artículo 258 , del Código Orgánico Procesal Penal , y presenta para ello tres Fiadores , esto es CAUCIÓN PERSONAL…
El tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
* En fecha 01 de Julio de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad al imputado JESUS ABRAHAM VALERO, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal , Homicidio en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 277, ejusdem ..-
* En fecha 15-09-05 la Defensa, reitera el pedimento de sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que en contra del imputado existen plurales, concordantes y fundados elementos de convicción procesal que lo involucran como coautor en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los delitos de Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal , Homicidio en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 277, ejusdem , considerado tal hecho, con una lesividad superior frente a cualquier otro hecho delictivo, pues el primero de ellos es un delito pluriofensivo y además por ser considerado por nuestro máximo Tribunal según sentencia N° 1712, DE FECHA 12-09-01, y en razón de ello es por lo que debe establecerse un castigo, entendiéndose como tal, el ser privado de la libertad quien se encuentre incurso en el delito, de igual forma, y considerando que no han variado en lo absoluto los motivos que fueron estimados por esta Juzgadora en la oportunidad del decreto de privación de libertad, es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa, que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Así se Declara.
En consecuencia, se declara sin lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide
D I S PO S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Privada Abogada Rosaura Cabrera a favor de su defendido JESUS ABRAHAM VALERO. Notifíquese a las partes.
Dada Sellada y firmada, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2005.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
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ABG. Carla Araque.