REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004682
ASUNTO : EP01-P-2005-004682


JUEZ DE CONTROL N° 01 Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: YUDITH TRINIDAD MARIÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDGARDO BOSCAN

Vista la solicitud incoada ante este Despacho por la Abg. YUDITH TRINIDAD MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.018, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28360, actuando en su condición de apoderada Judicial de del ciudadano SUAREZ GUTIERREZ GENIS ALBERTO, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC. 79.909.631 representación esta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Circuito de Bucaramanga Colombia, en fecha 30 de Noviembre de 2.004, y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores el día 01 de Diciembre de 2.004, por ante el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, bajo el N° 1319027, en la cual solicita la entrega total y definitiva del vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET; MODELO: ZAFIRA; COLOR :VERDE; AÑO: 2.002, SERIAL DE CHASIS O CARROCERIA: 9BGTT75B02C141519; SERIAL DE MOTOR: 1C0010254; PLACA: BVE-376.
El tribunal para decidir observa: Que la solicitante consigno en Original Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Circuito de Bucaramanga Colombia, en fecha 30 de Noviembre de 2.004, y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores el día 01 de Diciembre de 2.004, por ante el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, bajo el N° 1319027 , otorgado por el propietario del referido vehículo CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET; MODELO: ZAFIRA; COLOR :VERDE; AÑO: 2.002, SERIAL DE CHASIS O CARROCERIA: 9BGTT75B02C141519; SERIAL DE MOTOR: 1C0010254; PLACA: BVE-376, ciudadano SUAREZ GUTIERREZ GENIS ALBERTO, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC. 79.909.631, alegando la referida apoderada Abogada Judith Mariño, que la retención del vehículo se origino debido a una colisión entre vehículos que se produjo en la Población de Socopó Estado Barinas.
Así mismo consta de las actuaciones al folio once (11) el acta policial de donde se evidencia que efectivamente en fecha 22 de Julio de 2004, se produjo una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, motivo por el cual quedaron retenidos los vehículos en cuestión que su consigna igualmente copia simple de la Denuncia del Hurto ante la
Se observa también, que el citado vehículo fue remolcado hasta el Estacionamiento Los Andes II, de Socopó Estado Barinas quedando a la orden de la Fiscales del Ministerio Público.
Al folio del 84 al 88 constan documentos originales los cuales le acredita la propiedad del vehículo al ciudadano SUAREZ GUTIERREZ GENIS ALBERTO, ya identificado.
Al folio 67, de la presente causa cursa experticia practicada al vehículo por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó , los cuales concluyen que de conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar para el momento de practicarse el informe pericial que el Serial de carrocería 9BGTT75B02C141519, ubicada en el paral central se encuentra Original , así mismo el Serial de Motor 1C0010254, se encuentra original , y porta matriculas BVE-376 Bucaramanga Colombia., razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo es de procedencia legal y que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad del vehículo identificado supra y no habiendo conflicto de intereses sobre el mismo, es decir que ninguna otra persona o institución ha solicitado su entrega y menos aún haya acreditado derechos, por las razones ya expuestas, el tribunal considera que SUAREZ GUTIERREZ GENIS ALBERTO, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC. 79.909.631, acredito sufientemente su condición de propietario. En consecuencia dilucidada así la cuestión planteada, el tribunal considera procedente acordar la entrega del vehículo solicitado a la apoderada Judicial del propietario, SUAREZ GUTIERREZ GENIS ALBERTO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas el tribunal ORDENA LA ENTREGA del vehículo anteriormente identificado a la Abg. JUDITH TRINIDAD MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.018, en su condición de apoderada judicial de SUAREZ GUTIERREZ GENIS ALBERTO, quien es su propietario
En consecuencia se acuerda: la entrega total y definitiva para el día viernes 30 de Septiembre de 2005 a las 2:00 Notificar a la ciudadana JUDITH TRINIDAD MARIÑO, al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega del Vehículo; hágase entrega de los documentos originales a la solicitante cursante de los folios 83 al 88; una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. CARLA ARAQUE