REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000687
ASUNTO : EP01-P-2004-000687
JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero
CAPÍTULO I
Identificación de las Partes
IMPUTADA: Maria Juana Molina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.050.928, nacida en fecha 24/06/45, soltera, hija de Ramón María Molina (F) y Escolástica Pérez (F), residenciada en calle principal de la población de Bum-Bum, casa N° 329, diagonal a la iglesia, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, teléfono 0416-7226452.
FISCAL: Abg. Lourdes Urbaneja, en representación del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez, defensor público.
CAPÍTULO II
De la Acusación presentada y de su Admisión
Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:
El día 07 de junio de 2003, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental, de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje rutinario por el Sector denominado “Bocas de Bum Bum” de la Unidad IV de la ULA, de la Reserva de Ticoporo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre de éste Estado Barinas, con el fin de minimizar las actividades de tala, quema y extracción de productos forestales en dicha zona. En dicho recorrido hicieron acto de presencia en el lugar conocido como Parcela San Isidro, propiedad de la ciudadana María Juana Molina Pérez, en donde lograron evidenciar la tala de veinticinco (25) árboles vivos de la especie Melina así como la existencia de ochenta y ocho (88) unidades de productos forestales de esa misma especie para un volumen aproximado de 3,500 metros cúbicos, actividad realizada sin autorización del Ministerio del Ambiente y en violación de las normas técnicas sobre la materia. Del resultado de las investigaciones se logró determinar que la parcela San Isidro se encuentra ubicada en territorio que corresponde a la Unidad de manejo IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, la cual es un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) creada por Decreto Presidencial N° 56 de fecha 27-06-1955 y publicado en Gaceta Oficial N° 24788 de fecha 06-06-55. Así mismo se logró establecer que la acusada se encuentra ocupando los referidos terrenos sin autorización del ministerio del Ambiente. La fiscalía presentó formal acusación a la prenombrada ciudadana por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a Juicio. Dado el derecho de palabra a la acusada decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa no objetó la acusación interpuesta y concedido nuevamente una vez admitida la acusación solicitó que se le diera el derecho de palabra a su defendida a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como reparación del daño Sembrar y Mantener, quinientos (500) árboles de la especie teca, en la parcela de su propiedad, durante el lapso de un año, a partir de la presente fecha. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba en él explanados por no ser contrarios a derecho y si lícitos y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. En ese estado la acusada a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestó: “admito los hechos acusados y ofrezco Sembrar y Mantener, quinientos (500) árboles de la especie teca, en la parcela de su propiedad, durante el lapso de un año, a partir de la presente fecha.”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la reparación propuesta por la acusada y con otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.
CAPÍTULO III
De los Fundamentos de la Decisión
Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentra procesado la ciudadana Maria Juana Molina Pérez, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho la acusada una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde, se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde la acusada de autos deberá Sembrar y Mantener, quinientos (500) árboles de la especie teca, en la parcela de su propiedad, durante el lapso de un año, a partir de la presente fecha. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO IV
Dispositiva
Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra de la acusada Maria Juana Molina Pérez, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia la acusada Maria Juana Molina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.050.928, nacida en fecha 24/06/45, soltera, hija de Ramón María Molina (F) y Escolástica Pérez (F), residenciada en calle principal de la población de Bum-Bum, casa N° 329, diagonal a la iglesia, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, teléfono 0416-7226452, hará la Reparación del Daño causado procediendo a Sembrar y Mantener, quinientos (500) árboles de la especie teca, en la parcela de su propiedad, durante el lapso de un año, a partir de la presente fecha. Se ordena oficiar a la sede del Área Administrativa del Ministerio de Ambiente, Barinas, a los fines que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta. Líbrese lo conducente.
La Juez de Control N ° 02;
Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Yusbey Guerrero