REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004670
ASUNTO : EP01-P-2005-004670

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. IRAIDA MARÍA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: LUIS FELIPE GONZALEZ, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 11 de Octubre de 1999, formuló Denuncia por ante la Unidad de Atención a la Victima de este Estado, el ciudadano: SAMUEL NAPOLEON GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.591.173, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 423, Sector San Rafael Barinitas, el cual expone entre otras cosas: “…me encontraba en mi casa compartiendo con mi familia, entró un contratista de Fundavivienda, acompañado con el Señor Felipe González , quien es mi padre, con mis hermanos Julio González Torres y Luis Felipe González Torres, ellos rompieron las rejas donde se coloca el candado …luego hubo una discusión con mi padre por los problemas de la casa de mi propiedad, mi hermano LUIS FELIPE GONZÁLEZ se paró de donde estaba y se fue hacia mi casa a romperla, mi esposa se metió para evitar que entrara a la casa, la golpeó con un tubo en la mano y en el antebrazo, en ese momento yo me metí y este ciudadano me golpeó con un tubo en el brazo izquierdo, en la espalda, en la cabeza me dio con el mismo tubo, me siguió golpeando, yo metí la mano izquierda y me dio con ese tubo, fracturando el hueso llamado cúbito, este ciudadano manifestó que se volverían a repetir estas lesiones porque él tenía que matarme. Es Todo”. Denuncia, la cual consta inserta en el folio No. Dos (2) y Tres (3) de la presente causa. Considera la Representación Fiscal, del estudio del presente caso, observa que no cursa en autos Reconocimiento Médico Legal practicado al Ciudadano SAMUEL NAPOLEON GONZALEZ TORRES, ni a ninguna otra persona, que permitan tipificar las lesiones y los posibles daños que pudieran haber sufrido los mismos. En consecuencia solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control observa según los hechos narrados en la presente causa y en vista de que no se practicó en su oportunidad el Reconocimiento Médico Legal correspondiente que pudieran determinar el tipo de lesión sufrida por las victimas, que está dado el primer supuesto a que se refiere el Ordinal 2° del Articulo 318 “El hecho imputado No es típico, ya que del resultado de la investigación se demostró que los hechos denunciados no constituye la comisión de tipo penal alguno, debido a que de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos, se pudo observar que no consta en autos los informes Médico-Forense. Por todo lo antes expuesto es PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: LUIS FELIPE GONZÁLEZ, en perjuicio del ciudadano SAMUEL NAPOLEON GONZALEZ TORRES. Publíquese, Notifíquese a las partes. Archívese la causa en su oportunidad legal. Remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.


El Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.

Se Libraron Boletas Nos._________ En Fecha________

GE/cv