REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002679
ASUNTO : EP01-S-2004-002679
SENTENCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano: ADAN RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.133.736, domiciliado en el Sector El Maporal El Paguey Fundo La Unión Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas; denuncia esta formulada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, en fecha 26 de Febrero de 2004, en la cual expone, entre otras cosas: " Vengo a denunciar el hecho de que el día 18 de Febrero de 2004, como a las 11 de la mañana aproximadamente, se presentaron a mi Fundo denominado “La Unión” en Altamira de Cáceres, del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, un grupo de personas entre las cuales se encontraban los ciudadanos JOSE COSME TORO Y NIEVES ANDRADE; quienes son los colindantes de mi finca; además (2) dos funcionarios de la Procuraduría Agraria del Estado Barinas entre los cuales estaba uno de nombre Sergio, otro del cual desconozco sus nombres y un (1) funcionario de la DISOP, quienes procedieron a picar la cerca de alambre de púas y estantillos de madera, ya que no sirve para nada, dañando la misma, sin haber motivo para esto, cite a esta personas en la Prefectura de Barinas y manifestaron que ellos habían ido para mi finca pero quienes habían dañado mi cerca eran los Funcionarios de la Procuraduría y la DISOP…Es todo”. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el hecho investigado constituye el Delito de “Daños” tipificado para el momento en el articulo 475 y actualmente artículo 473 del Código Penal vigente, por la naturaleza del delito, es de acción privada, enjuiciable previa acusación privada de la victima presentada ante el Tribunal de Juicio, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal considera que los hechos aquí narrados encuadran dentro del Delito de Daños, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 473 del Código Penal Vigente, y que efectivamente su naturaleza es de Acción Privada, es decir procede solo a instancia de parte agraviada, por tal motivo es procedente acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. LEONARDO GABRIEL GONZÁLEZ e interpuesta por el ciudadano ADAN RAMON RAMIREZ. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía de Origen una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N ° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel E. España G. Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.
GE/cv
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