REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007741
ASUNTO : EP01-S-2004-007741
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano CARLOS MARQUEZ, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 13 de Septiembre de 2004, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tipo “B” Socopó Barinas, por la ciudadana MIRANDA VENEGAS LUCIA ELVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.686.491, residenciada en el Barrio La Victoria, frente de una bloquera, casa sin número, Socopó Estado Barinas, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar a mi vecino Carlos Márquez, porque el mismo me golpeó, logrando causarme un morado en mi ojo izquierdo. Es todo. Considera la Representación Fiscal, realizadas como fueron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se desprende que la prenombrada victima no asistió a la Medicatura Forense para practicarse el respectivo Reconocimiento Legal, la misma manifestó que los testigos presénciales del suceso no comparecerán para la respectiva declaración alegando que no creen en la justicia y si es posible tomaran acciones por sus propias manos. Por las razones anteriormente expuestas solicita la Representación Fiscal se sirva a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien aquí decide considera, en vista de que la ciudadana MIRANDA VENEGAS LUCIA ELVIRA, en su condición de víctima, no asistió a Medicatura Forense a realizarse el reconocimiento Médico Legal correspondiente cuyo oficio fue librado en fecha 13 de Septiembre del año 2004 al Servicio de Medina Legal de Santa Bárbara Estado Barinas, inserto al folio cinco (5) de la presente causa, para determinar el tipo de la lesión sufrida por ésta, pues la prenombrada ciudadana según Acta Policial inserta en el folio doce (12) de la misma causa, expresó no querer comparecer ante el ciudadano Médico Forense motivado a que la misma no poseía dinero para costearse el pasaje y que los testigos presénciales del hecho no comparecerían a dar declaraciones; por tal motivo no hay pruebas que justifique la comisión del presunto delito, por lo que efectivamente en el presente caso esta dado el primer supuesto del Artículo 318 ordinal 1°, es decir, “que el hecho objeto del proceso no se realizó”. Por lo tanto es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS MARQUEZ, en perjuicio de la ciudadana MIRANDA VENEGAS LUCIA ELVIRA, por cuanto se considera que el hecho objeto del Proceso no se realizó. Publíquese, notifíquese a las partes y en virtud de que no consta en autos la dirección exacta del imputado, se realice la notificación de acuerdo al artículo 181 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítase al Archivo de las Sede, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en autos boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se Libraron Boletas Nros._____________ En Fecha____________
GE/cv
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