REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007860
ASUNTO : EP01-S-2004-007860

SENTENCIA

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano: JESUS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.359.575, domiciliado en el Barrio Los Eucaliptos Carrera 20 con calles 2 y 3 Casa N° 41 en una esquina, Socopó Estado Barinas; denuncia esta formulada ante las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 10 Oficina de Investigación Penal en fecha 29 de Septiembre de 2004, en la cual expone, entre otras cosas: " Fui a encender las máquinas, específicamente un patrol y como siempre fui a reparar el aceite y me di cuenta que el aceite del convertidor de la máquina la varilla de medición no quiso entrar de e hice varios intentos notando algo extraño, comencé a al desarmar la parte del tubo de la caja y al desarmarlo observé que tenía sal luego revise el tanque del aceite hidráulico y también tenía sal y revise el tanque del gasoil el cual creo que le hecho azúcar, mis sospechas me indican que el ciudadano JOSE BENITO PEREZ PEREZ hizo esto. Es todo”. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que si bien es cierto que el ciudadano JESUS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, fue objeto de un daño producido por el imputado, lo que a todo evento podría constituir el Delito de “DAÑO GENERICO”, previsto y sancionado para el momento en el articulo 475, actualmente artículo 473 del Código Penal Venezolano vigente, no es menos cierto que para que proceda al enjuiciamiento de tal hecho punible es necesario querella de la parte agraviada, lo que indica que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal considera que los hechos aquí narrados pudieran encuadrar en el Delito de “DAÑOS” tipificado en el 473 del Código Penal venezolano vigente, el cual establece, “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada…”, de manera que su naturaleza es de Acción Privada, por lo tanto procede previa querella de parte agraviada , en consecuencia existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, conforme a lo establecido en el tercer supuesto del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por el Abg. Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas e interpuesta por el ciudadano: JESUS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía de Origen una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas.


El Juez de Control N ° 03
La Secretaria

Abg. Gabriel E. España G. Abg. Rosario Carolina Villegas C.

Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.
GE/rcv