REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003717
ASUNTO : EP01-P-2005-003717
SENTENCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. ABRAHAN VALBUENA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado en fecha 21 de Febrero de 2005 ante la Unidad de Atención a la Victima del Estado Barinas, por la ciudadana ELVA PETRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.930.866, domiciliada en la Urb. Cinqueña III Avenida 6 Casa 39, Barinas Estado Barinas, donde expone entre otras cosas: “Vengo a denunciar a la ciudadana ADRIANA PEÑA, quien es una mujer casa y tiene una relación extra matrimonial con mi ex concubino ALVARO ISAA ARROYO, de quien me encuentro separada desde hace un año aproximadamente y esta ciudadana por motivo de celos me amenaza de muerte cada vez que ALVARO, se comunicaba con mi persona, con sus hijas o se presentaba a mi residencia, situación de la que no le prestaba atención ya que simplemente eran amenazas, pero se ha agravado la situación, ya que esta ciudadana en compañía de su hija MICHELL, quien es una niña se presentaron a mi lugar de trabajo de forma grosera, manifestando palabras obscenas hacia mi persona y que estaba armada y que la tenía en su carro, solicito se apertura una investigación, se investigue si esta ciudadana porta arma de fuego… Así mismo hago responsable a esta ciudadana por lo que pudiera pasarle a mi familia o a mi persona”. Es Todo. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el delito denunciado por la ciudadana ELVA PETRA RODRIGUEZ es de AMENAZAS, la cual constituye un delito de ACCIÓN PRIVADA; por lo tanto estamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada mediante acusación particular o propia del denunciante. Por tal razón constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio público, en el desarrollo del proceso, conforme a lo establecido en el 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera, que evidentemente existe un obstáculo en el proceso legal, efectivamente la naturaleza del Delito es de Acción Privada, procede solo a instancia de parte agraviada, es decir previa querella del amenazado. Por lo tanto, es procedente acordar LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada en la presente causa por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 25 Ejudem, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ELVA PETRA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N ° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas______________, en fecha___________________
GE/rcv
|