REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007899
ASUNTO : EP01-S-2004-007899

SENTENCIA

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado en fecha 26 de Agosto de 2004 ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comando Metropolitano Sur, por la ciudadana MARTA CECILIA CUELLO GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.825.410, domiciliada en la Urb. Juan Pablo II, Manzana D25, Casa 6, Barinas Estado Barinas, donde expone entre otras cosas: “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre JESUS ESPAÑA PUERTA, quien es vecino mío, …oí que mi perro estaba chillando y cuando salí vi que este señor le estaba dando con una correa yo le dije que porque me le estaba pegando al perro y el me contesto que porque se hizo pupo al frente de su casa, le dije que porque no me dijo y el me contesto que lo iba a matar, fue hasta su casa y busco un machete y le dio un machetazo al perrito y lo estrello contra la pared, …se me fue encima y me empujaba no importándole que yo me encuentro embarazada, a raíz de eso me dio un fuerte dolor bajo donde hubo la necesidad de mi traslado hasta el materno infantil, es todo. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el hecho denunciado por la ciudadana MARTA CECILIA CUELLO GUARIN, no reviste carácter penal, ya que los mismos no pueden ser encuadrados dentro de ningún Tipo Penal y de existir Delito, es de Acción Privada, procedente a instancia de parte Agraviada, razón por la cual solicita conforme a lo establecido en el 301 del Código Orgánico Procesal Penal LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera, aun cuando presuntamente el imputado pudo ocasionarle alguna lesión a la victima no importándole su estado de gravidez y en vista de que no consta en autos informe medico alguno, en el presente caso esta dado efectivamente el primer supuesto a que se refiere el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por lo tanto es procedente acordar LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, solicitada por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARTA CECILIA CUELLO GUARIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N ° 03
La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.

Se libraron Boletas______________, en fecha___________________
GEEG/rcv