REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003667
ASUNTO : EP01-P-2005-003667


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE GUILLERMO MERCADO, domiciliado en el Barrio Corralito, Sector 5 Calle Principal entre Mi Jardín y Corralito; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Acta de Denuncia de fecha 12 de Febrero de 2000, realizada por ante la Oficina de Investigación Penal Comandancia General de la Policía del Estado Barinas formulada por el Ciudadano: ALI ANTONIO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.278, residenciado en el Barrio Mi Jardín, ubicado en la Finca “EL Venao”, la cual expone entre otras cosas: "… Nos encontrábamos reunidos en la “Finca El Venao”, los ciudadanos YONNY ALBERTO DEVIA y mi mujer REYNA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, y otros amigos ya que estábamos celebrando el cumpleaños de mi hija de dos años, y el bautizo de mi otra hija que tiene 37 días de haber nacido … llego mi sobrino de nombre JOSE GUILLERMO MERCADO, él me llamaba diciéndome que quería matarme, como el vio que yo no le di importancia de lo que me decía, ahí fue cuando el se metió para la casa y agarro dos armas blancas (machete), él sale y me dice que quería matarme como vio que no le preste atención tiro los machetes en el piso, y agarró botellas y piedras… le tiro una piedra al vidrio de la ventana logrando quebrarlos… se metió a la casa y se encerró diciendo que le iba a meter candela me quede afuera con mi esposa. La misma fue a buscar unos funcionarios policiales y les explico lo ocurrido. Es todo. Considera la Representación Fiscal luego del estudio detallado de las actas de investigación policial que conforman este caso no se puede evidenciar con certeza la comisión de algún hecho punible, en vista de la falta de actuaciones y veracidad de las mismas, igualmente han trascurrido un lapso de 04 años, contados a partir de la comisión del presunto hecho punible, existiendo la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales y así como de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien aquí decide observa, que de las actuaciones no se desprenden mayores elementos, ya que solo corre inserta en el folio uno (1) el Acta de la Denuncia interpuesta por la victima, no habiendo otras actuaciones que permitan formal enjuiciamiento en contra del imputado. Cabe destacar que desde la fecha de la comisión del presunto delito al día de hoy, resultaría inoficioso tratar de recabar pruebas ya que han transcurrido mas de cinco (5) años, aunado a la falta de certeza del hecho denunciado, y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: JOSE GUILLERMO MERCADO, domiciliado en el Barrio Corralito, Sector 5 Calle Principal entre Mi Jardín y Corralito, Barinas Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: ALI ANTONIO MERCADO, la solicitud hecha por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede.


El Juez de Control N° 3
La Secretaria


Abg. Gabriel Ernesto España G.

Abg. Rosario Carolina Villegas C.



Se libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/rcv