REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003768
ASUNTO : EP01-P-2005-003768
SENTENCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por la ciudadana: DELVIA CIPRIANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.929.341, domiciliada en la Urb. Cuatricentenaria Calle 9 N° 06 Sector 16 Barinas Estado Barinas; denuncia esta formulada ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 08 de Octubre de 2002, en la cual expone: "Vengo a denunciar al ciudadano NESTOR ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.262.687, domiciliado en la Urb. Cuatricentenaria Callle 9 N° 08 Sector 16 Barinas Estado Barinas; denuncia esta formulada ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 08 de Octubre de 2002, quien me agredió verbalmente con palabras obscenas y me amenazó con causarme un daño grave e injusto en mi persona y a mis hijos, para el momento de dicha agresión, estuvieron presentes los testigos JOSE DANIEL BRICEÑO MENDOZA y JEIVI MONTOYA. Es todo”. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el hecho denunciado no encuadra en ningún tipo penal de acción pública, por tratarse de un delito de acción privada, por lo tanto estamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, mediante acusación particular o propia del denunciante, existiendo así un obstáculo legal para el ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, en el desarrollo del proceso, encuadrando así en los supuesto jurídicos requeridos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Ahora bien, este Tribunal considera que los hechos aquí pudieran encuadrar en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, el cual establece, …el que amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado…, previa la querella del amenazado, efectivamente su naturaleza es de Acción Privada, es decir procede solo a instancia de parte agraviada, en consecuencia existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, conforme a lo establecido en el tercer supuesto del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público e interpuesta por la ciudadana DELVIA CIPRIANA JIMENEZ. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía de Origen una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N ° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel E. España G. Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.
GEEG/rcv
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