REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004746
ASUNTO : EP01-P-2005-004746


Visto la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano Ramón Pompilio García Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.367.409, representado por el Abogado Jiomar Alonso Durant Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.674, en el que pide le sea entregado el vehículo: Marca: Ford, Modelo F-350, Año: 1984, Color Azul, Clase Camión, Tipo: Platabanda, Placas: 939-ADX, Serial de Carrocería: F-15ENHD6589, Uso: Serial DE Motor: 4 Cilindros, el cual se encuentra en depósito Santa Lucia ubicado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en la presente causa que el motivo que generó la retención del vehículo solicitado, fue un accidente de tránsito ocurrido el día 16-05-2005, en el que resultó lesionada una ciudadana, hecho ocurridos en la carretera que conduce de Puerto Nutrias a Puente Paez del Estado Barinas quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dicho vehículo. Igualmente señala el solicitante que en su solicitud que la representación fiscal negó la entrega del mismo en razón de que en los dos y únicos documentos anteriores ala venta efectuada al solicitante se cometió un error material en la trascripción de un digito de placa del vehículo aquí solicitado.
Por otro lado observa este Tribunal que consta en la causa Experticia N° 9700-211-94, realizada al vehículo aquí solicitado en cuyo contenido se evidencia que el mismo se encuentra en su estado original, que no esta solicitado en el Sistema de Información Policial y que la placa que presenta es: 939ADX. Por otro lado consta en la causa el Certificado de Registro de Vehículo N°2363106 de fecha 07/09/1999, a nombre de la empresa TECNIACEROS C. A., en cuyo contenido se evidencia que la placa es 939ADX, no obstante a esto se evidencia documento de traspaso debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego del estado Carabobo, en fecha 25/05/2001, bajo el número 50, Tomo 32, de la referida empresa al ciudadano Elio Ramón Bordones Silva, en cuyo contenido señalan todas las características del vehículo, pero difieren de un número de la placa, es decir, colocan 739 ADX, en vez de 939 ADX, presentando como soporte el vendedor el Certificado N°2363106, el cual indica perfectamente la placa que es señalada en la experticia realizada en el vehículo 939 ADX. De la misma manera consta en la causa un segundo traspaso por venta del mismo vehículo de parte del ciudadano Elio Ramón Bordones al ciudadano al ciudadano Emiro Antonio Pacheco, en cuyo contenido señalan todas las características del vehículo, incluyendo el error mismo el error en la placa, es decir, 739ADX, documento este Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, de fecha 22/10/2001, bajo el número 12, Tomo 119 y finalmente se evidencia en la causa documento de traspaso del ciudadano Emiro Pacheco al ciudadano Ramón Pompilio García Vargas (el solicitante) del mismo vehículo e indicando la placa correcta 939ADX, pero sin aclarar las circunstancias anteriores del error cometido en la placa, documento este autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, en fecha 20/04/2003, bajo el número49, folios 102 al 103, Tomo 09 de los libros de autenticaciones, demostrando de esta manera el solicitante la propiedad que tiene sobre el vehículo solicitado. Así se decide.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que en los dos y único documento como así lo señala el solicitante, se evidencia que existe un error en la trascripción de un digito de la placa “7” y no “9”, en su ubicación siendo la primera de izquierda a derecha, tambien es cierto que esta circunstancia no puede limitar el derecho de propiedad que tiene el propietario del mismo y más aún cuando en su solicitud a demostrado ante la propia fiscalía la tradición del mismo, desde su inicio y en cuyo certificado de registro inicial indica perfectamente la placa que se corresponde con la experticia realizada al vehículo objeto de este proceso, razones por las cuales este Tribunal en aras de garantizar los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente las relacionadas al derecho a la propiedad que tiene el solicitante sobre el vehículo y que además no ha sido objeto de controversia en esta causa, acuerda la entrega al ciudadano Ramón Pompilio García Vargas. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega al ciudadano Ramón Pompilio García Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.367.409, del vehículo: Marca: Ford, Modelo F-350, Año: 1984, Color Azul, Clase Camión, Tipo: Platabanda, Placas: 939-ADX, Serial de Carrocería: F-15ENHD6589, Uso: Serial DE Motor: 4 Cilindros, el cual se encuentra en depósito Santa Lucia ubicado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas. Segundo: Se fija el día 29/09/2005 a las 3:00PM para la entrega material del mismo. Tercero: acuerda notificar al solicitante, su apoderado y fiscalía del Ministerio público de la presente decisión. Así se decide.




JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


EL SECRETARIO
ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Santa Lucia Nro.__________ .