REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006147
ASUNTO : EP01-P-2005-006147


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día veintidós (22) de septiembre del 2005, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abogada: Fatima Cadena, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio a la acusada Yolimar Del Valle Uribe Castillo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
YOLIMAR DEL VALLE URIBE CASTILLO, venezolana, de 21 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.205.619, nacido en fecha 19-02-1984, natural de Barinas, residenciado en Cinqueña 3, Calle 2, Casa n° 73, hija de Rafael Uribe Sánchez (v) y Carmen Castillo Hernández (v). Asistida por la Defensora Publica Abg. Ana Rey.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadana Yolimar Del Valle Uribe Castillo, el hecho de haber agredido con un arma blanca a la ciudadana Francy Elena Balanza Quintero, en el baño del Liceo nocturno Mariano Picón Salas situado en el Barrio el Cambio de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, donde ambas estudiaban, ocasionándole varias heridas cortantes a nivel de la muñeca izquierda y una en la abdominal. Hechos ocurridos el día 08 de junio del 2005 a eso de las 8:20 horas de la noche.


CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 la acuerda por cuanto consta en la presente causa denuncia interpuesta por la ciudadana Francy Elena Balanza Quintero, quien es la persona que resultó lesionada y manifestó que ese día 08/06/05 la acusada la lesionó con una navaja, de lo que se evidencia la participación de la acusada en el hecho, es decir, de haber ocasionado las lesiones lo cual coincide con las declaraciones de la testigos Diana Carolina Palacios Vera, Yhajaira Montoya Yurbis Carvajal y Yorley Carvajal, quienes también fueron testigos presenciales de los hechos. Y no obstante a esto con el informe del médico forense Ivan Nieves, realizado en fecha 13 de junio del 2005 a la víctima en el cual concluye que la misma presentó varias heridas cortantes y que requieren un tiempo de siete días para su curación y cinco para la privación de sus ocupaciones, dos días de asistencia médica, determinándose de esta manera el tipo de lesión el cual encuadra al establecido por la representación fiscal en su acusación. Así se decide.
Hechos estos que encuadran dentro del tipo penal denominado Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , el cual establece: “ Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres (3) a seis (6) meses”. Circunstancia esta que se verifica con el tiempo de asistencia medica señala en el informe del médico forense en cuyo contenido señala que amerita asistencia médica por dos (2) días. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración del Experto Ivan Nieves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia del tipo de lesión sufrida por la víctima en su informe médico forense Nro. 9700-143-1877 de fecha 13-06-2005 debiendo serle exhibido para el reconocimiento de su firma y contenido en el Juicio Oral y Público.
2.) Declaración del la víctima Francy Elena Balanta Quintero, titular de la cédula de identidad número V-16.638.475, residenciada en: Barrio El Molino, Avenida 02, Casa nro.6-45 de la ciudad de Barinas.
3.) Declaración de los funcionarios Wilmer Betancort u Jesús Alfredo Lobo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, siendo los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica Nro. 3895 realizada en el sitio del suceso, debiendo serle exhibida para el reconocimiento de su firma y contenido en el juicio Oral y Público.
4.) Declaración de la ciudadana Yurbis Karina Carvajal González, titular de la cédula de identidad número V-16.513.704, residenciado en: en el Barrio El Cambio, calle 7, Avenida B, casa Nro. 6-11 de la ciudad de Barinas, por ser testigo presencial de los hechos.
5.) Declaración de la ciudadana Yorley Carolina Carvajal González, titular de la cédula de identidad número V-16.513.703, residenciada en: en el Barrio El Cambio, calle 6, Avenida B, casa Nro. 5-6 de la ciudad de Barinas, por ser testigo presencial de los hechos.
6.) Declaración de la ciudadana Diana Carolina Palacios Vera, titular de la cédula de identidad número V-16.635.060, residenciada en: en la Urb. La Cinqueña III, vereda 9, casa Nro. 10 de la ciudad de Barinas, por ser testigo presencial de los hechos.
7.) Declaración de la ciudadana Yhajaira del Valle Montoya, titular de la cédula de identidad número V-12.448.325, residenciada en: el Barrio El Cambio, calle 6, Avenida B, casa Nro. 5-6 de la ciudad de Barinas, por ser testigo presencial de los hechos.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.) Reconocimiento médico legal Nro. 9700-143-1877 de fecha 13-06-2005 realizado a la víctima, por el médico Ivan Nieves adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea ratificado en el Juicio Oral y Público por los mismos. Riela al folio 11 de la causa.
Acta de Inspección Técnica signada bajo el número 3895 de fecha 10 de junio del 2005, suscrita por los funcionarios Wilmer Betancort u Jesús Alfredo Lobo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado en el sitio del suceso. Riela al folio 8 de la causa.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA
La defensa no ofreció pruebas solo se acogió al principio de comunidad de las pruebas.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas acuerda e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusada YOLIMAR DEL VALLE URIBE CASTILLO, venezolana, de 21 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.205.619, nacido en fecha 19-02-1984, natural de Barinas, residenciado en Cinqueña 3, Calle 2, Casa n° 73, hija de Rafael Uribe Sánchez (v) y Carmen Castillo Hernández (v), por la presunta comisión de los delitos de delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Francy Elena Balanta Quintero. Se mantiene la libertad de la acusada, quien hasta ahora no ha sido sometido a medida de coerción alguna derivada de esta causa. Así se decide.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
LA SECRETARIA
ABG.