REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003829
ASUNTO : EP01-P-2005-003829

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición del Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JESUS AGUIRRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARLY THAINA PEÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.732.141, residenciada en el Barrio Corralito II, Av. Principal Casa N° 3-2 Barinas Estado Barinas, en fecha 22 de Noviembre de 2000, ante la Unidad de Atención a la Victima del Estado Barinas, inserta al folio tres (3) la cual expone: “ Vengo a formular denuncia en contra del ciudadano JESUS AGUIRRE, quien es Funcionario de la Policía Municipal, me encontraba en casa de mi abuela, se presentó dicho funcionario sin motivos procedió a agredirme verbalmente tratando de agredirme físicamente, pero como pude salí corriendo del cuarto para la calle en donde se encontraba mi hermano JOSE RAFAEL GRATEROL MOLINA, quien le reclamo al Funcionario éste inmediatamente lo agarro a golpes, …me lanzó piedras en la rodilla sin importarles que estaba embarazada…me hermano fue detenido , lo golpearon causándole lesiones en el cuerpo golpeó el funcionario PALENCIA y JESÚS AGUIRRE, quien utilizó una tabla para golpearlo…Es todo. Según ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Enero de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, inserta al folio nueve (9), la denúnciate manifestó que JESUS AGUIRRE ya no se mete con ella y ya no se tratan, quiere que eso quede hasta ahí. Considera la Representación Fiscal que la víctima no quiere continuar aportando elementos a la investigación, por cuanto manifiesta que quiere dejar el caso tal como esta, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien aquí decide observa, que de las actuaciones no se desprenden mayores elementos que permitan enjuiciar al imputado, aunado a esto se evidencia la manifestación de la víctima de no continuar aportando datos a la investigación, en consecuencia están dados los supuestos a que se refiere el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS AGUIRRE, cuya identificación no consta en autos, en perjuicio de la ciudadana MARLY THAINA PEÑA MOLINA. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción derivada de la presente causa en contra del imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede.


El Juez de Control N° 03
La Secretaria


Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.


Se libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/rcv