REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004182
ASUNTO : EP01-P-2005-004182


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a el Ciudadano CARLOS ARCHILA, por la comisión del Delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: JESÚS FERNANDO GONZÁLEZ CAZORLA, cuya identificación no consta en autos; en fecha el 21 de Febrero de 1.991, en virtud del oficio BA-1-89, remitido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde denuncia al Consultor Jurídico de la Federación Campesina de ofender su reputación, en vista de que señala que su persona le causa atropellos a los campesinos de manera vil y vulgar… inserta al Folio 01 de la presente causa. El delito de DIFAMACION, tiene signado una pena de tres(03) a dieciocho(18) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de un(1) año y nueve(9) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de catorce (14) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el Articulo 48 Ordinal 8 del COPP, lo procedente es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el Delito de DIFAMACION a favor del Ciudadano: CARLOS ARCHILA, cuyo domicilio y demás datos de identificación no consta en autos y en perjuicio del Ciudadano: JESÚS FERNANDO GONZÁLEZ CAZORLA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 03
La Secretaria


Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.

Se libraron boletas de notificación N°________________de fecha_______________
GEEG/rcv