REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006214
ASUNTO : EP01-P-2005-006214


Visto el escrito de fecha 05 de Septiembre del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control de Guardia, acuerde Medida de Protección al ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.291. 010, domiciliado en la calle 21, Avenida 9 del Barrio Eliseo, diagonal al Liceo Rafael Pulido Méndez, oficio Comerciante, Teléfonos: 0273-4154876, 0414-5700081, PEDRO ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.562.109, y para el adolescente JUAN CARLOS CABEZAS, de aproximadamente 17 años de edad, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que en fecha 20 de Agosto de este año 2005, donde unos sujetos de nombres Omar Barboza; José Medina y Diego Velez, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego se introdujeron en la casa del ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, a fin de atracarlos, presentándose un intercambio de disparos dentro del pasillo de la casa, resultando herido uno de los sujetos atracadores y los otros dos, fueron aprehendidos posteriormente permaneciendo privados de su libertad, por lo tanto dichos hechos están siendo investigados por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico bajo el N° 06-F10-0596-05 ya que uno de los familiares de las personas privadas de su libertad específicamente una mujer, con características muy particulares se ha encargado de molestarlos, amedrentarlos y amenazarlos de atentar en contra de sus vidas e intimidarlos a los ciudadanos LUIS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, PEDRO ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ al igual que al adolescente JUAN CARLOS CABEZAS quien es testigo de lo ocurrido.

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a los ciudadanos LUIS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, PEDRO ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ al igual que al adolescente JUAN CARLOS CABEZAS, en razón de la amenaza por un grupo de personas que forman una banda organizada.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que los ciudadanos LUIS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, PEDRO ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ al igual que al adolescente JUAN CARLOS CABEZAS han sido presuntamente objetos de amenazas de muerte por parte de un grupo de personas tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a los ciudadanos LUIS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.291. 010, domiciliado en la calle 21, Avenida 9 del Barrio Eliseo, diagonal al Liceo Rafael Pulido Méndez, oficio Comerciante, Teléfonos: 0273-4154876, 0414-5700081, PEDRO ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.562.109, y para el adolescente JUAN CARLOS CABEZAS, de aproximadamente 17 años de edad. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de que le brinde la protección necesaria a las víctimas anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden de forma inmediata. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a los ciudadanos LUIS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, PEDRO ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ al igual que al adolescente JUAN CARLOS CABEZAS

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN



SECRETARIA (O)

ABG.