REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008523
ASUNTO : EP01-S-2004-008523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano ANGULO ROJAS RAMON EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12. 462.924, residenciado en el Sector Jacoa, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas; por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, en la cual expone: Vengo a denunciar a PABLO MARQUEZ, ERMES ROJAS, MARLENE NOGUERA, VIRGINA TAPIA, MARIO JIMENEZ Y DIOMEDES del cual desconozco su apellido, estas personas representan la Cooperativa Fundo Zamora Jacoa y el día miércoles 10 del presente mes aproximadamente a las 5:00 de la tarde, se introdujeron al sector JACOA, lugar donde habito hace un año aproximadamente, específicamente mi casa y de forma salvaje y agresiva empezaron a tumbarla, en donde mi inmueble fungía como sede para impartir la Misión Robinsón y Rivas, estas personas alegan que tumbaron la casa porque esas tierras son de su propiedad…Es todo. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el hecho investigado, por Daños a la Propiedad, es de Acción Privada, por lo tanto estamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, mediante acusación particular, o propia del denunciante. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, la representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ANGULO ROJAS RAMON EMILIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N ° 03 La Secretaria
Abg. Gabriel E. España Guillén Abg. Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas______________, en fecha___________________
GE/cv
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