REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003373
ASUNTO : EP01-S-2004-003373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por los ciudadanos DAVID RICHARCH OCHOA DIAZ, FRANCISCO ALBERTO CABALLERO ISLANDA, DOUGLAS JOSÉ CAMARGO QUIÑONEZ, ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA Y JESUS ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.854.566, V-11.211.205, V-16.515.971, V-5.962.203 y V-11.998.973, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la Urb. Las Colinas del Llano Sector III Manzana 2 Calle 2 Casa N° E-28; el segundo en la Urb. Las Colinas del Llano Sector III Manzana H Calle 6 Casa N° H-8; el tercero en la Urb. Las Colinas del Llano Sector III Manzana H Calle 6 Casa N° H-2; el cuarto de ellos en la calle Escobar entre Av. Cruz Paredes y Sol Casa N° 1-36 y el último en la Urb. Las Colinas del Llano Sector III Manzana F Calle 3 Casa N° 19; quienes entre otras cosas exponen “…Que presentan denuncia contra NELSON SANCHEZ RAMIREZ, Ex Director de la Zona Educativa del Estado Barinas, quien por vía telefónica a través de terceros y mediante mensajes de texto de Internet los ha amenazado de muerte junto a sus familias y ha ordenado a grupos de fanáticos atentar contra sus viviendas y vehículos, al punto de que se han presentado en sus casas en horas de la madrugada grupos armados, siendo víctimas de hostigamiento en sus lugares de trabajo, así como también han sido perseguidos en vehículos…” En el presente caso, considera la Representación Fiscal que la naturaleza de la Acción Penal en cuanto al Delito de AMENAZAS, encuadradas en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano en su último aparte, es de Acción Privada, por lo tanto estamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, mediante acusación particular, o propia del denunciante. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, la representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos DAVID RICHARCH OCHOA DIAZ, FRANCISCO ALBERTO CABALLERO ISLANDA, DOUGLAS JOSÉ CAMARGO QIÑONEZ, ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA Y JESUS ZORRILLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.


El Juez de Control N ° 03 La Secretaria

Abg. Gabriel E. España Guillén Abg. Carolina Villegas C.



Se libraron Boletas______________, en fecha___________________
GE/cv