REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006189
ASUNTO : EP01-P-2005-006189
Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, realizó en fecha Primero (01) de Septiembre de este año 2005, AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO, JESUS ANTONIO HOYO FERRER, DARWIN FRANK CARRASQUILLA y ANA YUDITH RIVERO PAREDES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DEL VEHICULOS AUTOMOTORES, Previsto y sancionado en el Art. 5 con las agravantes de los ordinales 1 y 2 del artículo 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 277 DEL CÓDIGO PENAL, Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano TONY JOSÉ FLORES y del Orden Público, De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03; fundamenta de la MEDIDAS DECRETADAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS, en los siguientes términos:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de años 18 de edad, nacido en fecha 09-12-86, soltero, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad N ° 17.766.580 No porta , de ocupación cáletelo del mercado y domiciliado en Barrio La Paz, sector 1, calle 5, casa S/N, no esta frisada, grado de instrucción 2do año, hijo de María Hortensia Valero (V) y Ramón Alberto Dumith Arias (V); JESUS ANTONIO HOYO FERRER, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de años 23 De edad, nacido en fecha 26-02-82 , natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N° 18.641.906, soltero, de ocupación comercio vendiendo y domiciliado en Barrio La Paz, sector 1, calle 5, grado de instrucción 1er año, hijo de Marina Ufermina Hoyo Ferrer (V) y el padre no lo conoció ; DARWIN FRANK CARRASQUILLA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de años 21 de edad, nacido en fecha 05-05-84, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 17.661.575 , soltero, de ocupación soldado y domiciliado el Barrio La Paz, sector 2, calle 5, casa N° 74 Estado Barinas, grado de instrucción 1er año , hijo de Berta Burgos de Caridad (V) y José Luis de Caridad (V); y ANA YUDITH RIVERO PAREDES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de años 22 de edad, nacido en fecha 13-03-83 , natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 17.359.915 , de ocupación u oficios del hogar, grado de instrucción tercer año y domiciliado en Barrio La Paz, sector 1, calle 5, hijo de Rosa del Carmen Paredes (V) y Clodomiro Rivero (F). Asistidos de Esteban Meneses.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO, JESUS ANTONIO HOYO FERRER, DARWIN FRANK CARRASQUILLA y ANA YUDITH RIVERO PAREDE, ya identificados, que en fecha 30/08/2005, específicamente en horas de la mañana siendo entre las 9:30 a 10:00 AM, el ciudadano TONY JOSÉ FLORES; se encontraba en la calle 05 del Barrio La Paz, de esta Ciudad de Barinas, a bordo de de su Vehículo (MOTO, cuando dos ciudadanos portando armas de fuego (REVOLVER Y ESCOPETA). lo interceptaron, encañonándolo y despojándolo bajo amenaza de muertes de su Vehículo moto, y dándose a la fuga en el mismo, la victima notifico de inmediato lo ocurrido a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas que se encontraban en el sector, quienes los persiguieron y observaron que se introdujeron en una vivienda por la misma calle del referido sector, visualizando que dentro de dicho inmueble se encontraban varias personas de sexo masculino y femenino, dándole los funcionarios la voz de alto lo que no hicieron caso omiso y uno de ellos efectuó varios disparos en contra de la comisión tratando de huir todos del lugar logrando el que disparo lesionar al funcionario Policial Agente Victorino Ramírez, asimismo en presencia de testigos de ley se localizó en la parte lateral de dicha vivienda el vehículo clase motocicleta robada momentos antes al Ciudadano Tony Flores, los funcionarios procedieron a realizar una inspección en el lugar localizando dentro de la misma prendas de uso militar las cuales contenían en sus bolsillos cuatro (04) cartuchos para escopeta calibre 16, sin percutir, así mismo sobre una ventana se encontró un (01) arma de fuego, tipo escopeta calibre 16, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre. Procediendo los funcionarios actuantes a practicar la aprehensión flagrante de los ahora imputados.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO, JESUS ANTONIO HOYO FERRER, DARWIN FRANK CARRASQUILLA y ANA YUDITH RIVERO PAREDE, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE CONTROL N° 03; observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos de la Aprehensión en Flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para los imputados YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO y JESUS ANTONIO HOYO FERRER y además el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE MUNICIONES ya que por delitos flagrante se conoce en el concepto usual; el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO y JESUS ANTONIO HOYO FERRER fueron aprehendidos en la vivienda a pocos momentos de haberle despojado la moto a la víctima, oponiendo resistencia la labor de los funcionario y con la novedad de que encontró en la vivienda allanado donde reside el ciudadano Yunni Dumith Valero, el arma de fuego tipo escopeta; constituyéndose así plenamente La Aprehensión en Flagrancia solo para ellos y no para los imputados DARWIN FRANK CARRASQUILLA, quien es detenido en momentos que iba para el Mercal que se encontraba frente a la vivienda allanado y la ciudadana ANA YUDITH RIVERO PAREDE, por cuanto de la propia denuncia se desprende que el hecho lo cometieron dos hombres y no mujer. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente; por cuanto considera este Juzgador que existen elementos de convicción, que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible, que constituye un delito, que no se encuentra prescrito y de la participación de los imputados YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO y JESUS ANTONIO HOYO FERRER; siendo preciso señalar que los hechos narrados encuadran dentro del tipo penal señalado en los artículos 5 y ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES; el cual tiene una pena de presidio de nueve (09) a Diecisiete (17) años; solo por que corresponde al primer delito y aunado al hecho de que existen otros dos delitos que también tiene pena privativa de libertad, pena esta hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su paragrafo primero; lo cual hace procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva Libertad por existir tal peligro de fuga; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, solo por lo que a ellos se refiere y para los imputados DARWIN FRANK CARRASQUILLA y ANA YUDITH RIVERO PAREDES, la libertad plena ya que no existen en las actuaciones suficientes elementos de convicción que los hagan participe de los hechos que se le imputan; considerando además los siguientes elementos de convicción que involucran a los imputados YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO y JESUS ANTONIO HOYO FERRER:
A.) Inspección Técnica N° 1898, de fecha 30/08/2005, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas.
B.) Acta de Entrevistas de fecha 30/08/2005, realizadas a los ciudadanos Rodríguez Contreras Bruno y Ravago Tovar Soleada de Jesús, mediante el cual deja constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como procedieron a entrar al interior de la vivienda y del hallazgo del vehículo moto en el patio de una casa y arma tipo escopeta.
C.) Acta de Entrevista de fecha 30/08/2005, formulada por el ciudadano Flores Tony José, mediante el cual deja constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, indicando que se trata de dos sujetos.
D.) Acta de Investigación Penal, de fecha 30/08/2005, suscrita por el Funcionario Jesús A: Pérez, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados.
E.) Informe Pericial de fecha 30/08/2005, suscrito por el T.S.U. Pava Esteban, para practicar Experticia de Reconocimiento Legal al material suministrado, realizado sobre un sweter.
F.) Experticia del Vehículo incautado N° 9700-068-565, de fecha 30/08/2005, suscritos ; Inspector Jefe José Montero y Agente II José Alexander Sira.
G.) Copia de experticia N° 9700-068-309 de fecha 30-08-2005, realizadas a unas prendas de vestir incautadas en el inmueble donde localizan la moto, consistentes en prendas de vestir militares. Así se decide.
Por su parte los imputados en la audiencia declararon lo siguiente: Yonny Alberto Dumith Valero, manifestó: " Yo estaba en mi casa me acababa de levantar cuando llego un hombre en una moto el paso y se paro en mi casa y como mi casa no tiene pared el paso, yo estaba sentado en el patio de mi casa, allí en un momentico no pasaron ni Díez minutos cuando llego un carro gris, y se bajaron unos tipos y no dijeron quienes eran y le dijeron que se parara, como no se paro el salio corriendo y le empezaron a disparar. Y fue cuando yo vi uno de los hombres que cayo al piso entonces el que estaba en el piso dijo cuidado me diste fue a mi, le dijo al compañero que venía con él. El brinco la pared y se fue, y los hombres que llegaron dijeron que si al hombre que habían herido se muere nos matan, entonces alli el se paro y dijo estoy bien cuando dijo así se metieron a mi casa y sacaron a mi mujer y a la mujer del otro compañero mío y le cayeron a golpes, nos montaron en una camioneta blanca y nos llevaron a PTJ y no nos dijeron porque nos llevaron para la PTJ y porque le estaban pegando a mi mujer. Cuando llegamos allá nos volvieron a pegar, de allí nos mandaron a la policía, es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público hizo uso del derecho de preguntar. Acto seguido la Defensa pregunto: 1- ¿Diga el sitio especifico donde los funcionarios policiales localizaron el vehículo moto? R. estaba estacionado en todo el frente de mi casa, dentro del patio de mi casa. 2- ¿Señale lo que decomisaron los funcionarios dentro de su vivienda? R: Una escopeta calibre 16. ¿ Con quien habita usted en ese domicilio y que otra persona? R: Yobelin , el compañero Jesús Ferrer y la mujer Yudith. 3¿ Diga que las personas que se encuentran allí se encuentran detenidas con usted? R: Si. 4¿Diga a quien pertenecen las prendas militares que fueron incautadas en su residencia? R: A mi. Señale si a estado detenido anteriormente y por que delito? R: No nunca . Seguidamente interroga la defensa. 1¿Diga usted cual es su domicilio? R: Bario la paz, sector1, calle 5, al frente de un mercal. 2¿Con quien reside en ese domicilio? R. Con mi mujer, mi amigo y su mujer. 4¿Diga usted si en el momento que fueron detenidos estaba durmiendo que estaban asiendo? R Estábamos levantados eran las 9 de la mañana, la mujer estaba haciendo café. 5 Diga usted que si estas personas que la detienen a usted presentaron orden de allanamiento. R: No presentaron nada. 6¿Diga usted si en los mismos vehículo los trasladaron hacia la comandancia de la policía? R. No en una cava blanca que decía Subdelegación Barinas.7¿Diga usted si ellos se identificaron como organismos de la policía ? R. No. Seguidamente el juez interroga ¿Esas prendas militaren son suyas? R. Son mías porque yo soy soldado pero no me he presentado más. El imputado JESUS ANTONIO HOYO FERRER: " Yo estaba entre la casa tomando café con la mujer mía y paso una moto y como a los cinco minutos llego unos carros y sucedido un intercambio de balas, eran unos PTJ que venían con una orden de allanamiento, pero no mostraron nada, y no llego el fiscal y nos dieron patadas y coñazos, entonces en el intercambio de balas estaba herido un funcionario y entonces en ese momento entraron cuatro hombres para adentro y entonces a mi me agarro dos funcionarios y dos agarraron a la mujer mía, y entonces nos golpearon por la cabeza y nos decían vamos a matarlos, golpearon a la mujer mía y le decía que cantara, estaba Darwin, un chamo que le dicen Carlos (Menor), y nos empezaron a preguntar por el que disparo, entonces nos golpeaban, sin saber porque yo no conocía a ese hombre, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pregunto. 1- ¿Indique quienes de las personas que fueron detenidas habitan en el lugar donde fueron detenidos.? R: cuatro nada más Yudith, Yonny, Yobelis y yo. 2¿Diga a que hora llegaron a esa residencia los otros dos ciudadanos detenidos? R: como a las 7: 30 a 8 de la mañana, Darwin y Carlos Carrasquilla esperando que abrieran el mercal Diga el sitio especifico donde se encontraba la moto que encontraron los funcionarios? R: Frente a la casa, porque la casa esta destapada por allí pasa todo el mundo. ¿ A estado detenido anteriormente? R: Nunca. Acto seguido la Defensa no interroga. El imputado DARWIN FRANK CARRASQUILLA manifestó: " Ese día yo fui para mercal y como estaba cerrado mi prima me llamo y allí me llamo para ver como estaba mi mamá, y cuando estaba allí empezaron a disparar, y allí nos agarraron y nos empezaron a golpear, es todo . Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pregunto. 1¿A que hora llego al sitio donde detenido ? R: a las 7;30 de la mañana, porque mercal queda al frente de ese lugar donde ocurrieron los hechos. 2¿Diga donde se encontraba la moto que fue incautada por los funcionarios? R El se metió adentro porque la casa no tiene paredes y él muchacho venía entrando con la moto y como a los cinco minutos llego la PTJ.3 ¿Diga a quien se refiere cuando usted dice que el llego en la moto? R; Yo no conozco al tipo. 4¿Diga si las personas que residen en ese domicilio lo conocen? R: No lo conocen. Acto seguido la Defensa pregunto: 1- ¿Diga usted a que batallón pertenece cuando tenía que presentarse usted? R: Al 231 Batallón Santiago Mariño. Y la imputada ANA YUDITH RIVERO PAREDES, manifestó: “ Yo me acaba de levantar estaba tomando café con mi marido, y como a los cinco minutos se oyeron unos disparos y a mi marido lo sacaron de allí adentro golpeándolo y a mi me encerraron en el baño y me golpearon, a ellos los golpearon y a la muchacha que es menor de edad la golpearon. Carlos Carrasquilla y Darwin Carrasquilla llegaron como a las 7:30 de la mañana, es todo. De dichas declaraciones se desprende que el imputado Darwin Carrasquilla, venía del MERCAL que queda cerca del inmueble donde aparece la moto y no estaba en el mismo, mas no ocurre a sí con los otros dos imputados que si hallaban en el interior del inmueble donde localizan la moto y, el arma y la prenda de vestir, razones por las cuales considera este Tribunal que no hay suficientes elemento de convicción para decretarle una medida de coerción personal, así como tampoco a la ciudadana Ana Rivero, por cuanto en las actuaciones se habla de dos hombres y no de mujeres, a pesar de que la misma haya estado en el interior de la vivienda, no obstante a esto este tribunal, considera además que el imputado Yunny Dumith, manifestó que los uniformes hallados son suyo y el arma de fuego también, razones por las cuales este Tribunal declara la libertad plena de los ciudadanos Darwin Carrasquilla y Ana Rivero y medida de Privación de Libertad a los imputados Yunny Dumith y Jesús Antonio Hoyo, ya que los mismos no lograron desvirtuar los hechos que les imputan. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE SOLO LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de años 18 de edad, nacido en fecha 09-12-86, soltero, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad N ° 17.766.580 No porta , de ocupación cáletelo del mercado y domiciliado en Barrio La Paz, sector 1, calle 5, casa S/N, no esta frisada, grado de instrucción 2do año, hijo de María Hortensia Valero (V) y Ramón Alberto Dumith Arias (V)y JESUS ANTONIO HOYO FERRER, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de años 23 De edad, nacido en fecha 26-02-82 , natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N° 18.641.906, soltero, de ocupación comercio vendiendo y domiciliado en Barrio La Paz, sector 1, calle 5, grado de instrucción 1er año, hijo de Marina Ufermina Hoyo Ferrer (V) y el padre no lo conoció, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 5 y con las agravantes de los ordinales 1y 2 del artículo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio de Tony José Flores, y el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal; y además para el imputado YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 277 DEL Código penal, en perjuicio del ciudadano Tony Flores y el Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad contra los imputados: YUNNY ALBERTO DUMITH VALERO y JESUS ANTONIO HOYO FERRER, suficientemente identificado en autos, de Conformidad con el artículo 250 del mismo Código. TERCERO: Se acuerda libertad plena para los imputados DARWIN FRANK CARRASQUILLA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de años 21 de edad, nacido en fecha 05-05-84, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 17.661.575 , soltero, de ocupación soldado y domiciliado el Barrio La Paz, sector 2, calle 5, casa N° 74 Estado Barinas, grado de instrucción 1er año , hijo de Berta Burgos de Caridad (V) y José Luis de Caridad (V); y ANA YUDITH RIVERO PAREDES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de años 22 de edad, nacido en fecha 13-03-83 , natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 17.359.915 , de ocupación u oficios del hogar, grado de instrucción tercer año y domiciliado en Barrio La Paz, sector 1, calle 5, hijo de Rosa del Carmen Paredes (V) y Clodomiro Rivero (F). CUARTO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento en Ruedas de Imputados solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y se fija para el día Lunes 12-09-2005 , a las 11:00AM y se insta a la Fiscal para que traiga a la víctima. SEXTO: Por cuanto la presente decisión se publica al cuarto día siguiente en razón de que por las fallas de energía eléctrica que sufrió este Circuito Judicial penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de al presente decisión y una vez conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará transcurrir el lapso para que las partes intenten los recursos correspondientes.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
EL SECRETARIO
ABG. :
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