REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003443
ASUNTO : EP01-S-2004-003443

SENTENCIA

Vista la solicitud de. DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano: ALBERT ENRIQUE EZPINOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.536.052, por ante la Fiscalía Superior, del Estado Barinas, en fecha 15 de Junio del 2004, en la cual expone: " Comparezco a fin de formular denuncia en contra del ciudadano EDGAR PATRICIO RONDON CHACON, quien en fecha 28 de Marzo de 2003 me vendió un vehículo, marca HYUNDAI, modelo ACCENT FAMILIAR, color blanco, resultando ser el vehículo robado y solicitado para luego ser detenido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas… Es todo”. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el ciudadano EDGAR PATRICIO RONDON CHACON, tiene una investigación aperturada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, ahora bien, vista la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERT ENRIQUE EZPINOZA TORRES, la misma debe se interpuesta por ante el Despacho Fiscal que aperturó la respectiva investigación, pues la misma guarda relación con los hechos por los cuales este ciudadano se encuentra siendo procesado, todo lo cual podría coadyuvar a que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público pueda otorgar el acto conclusivo correspondiente, en virtud del que el ciudadano EDGAR PATRICIO RONDON CHACON vendió al ciudadano ALBERT ENRIQUE EZPINOZA TORRES, un vehículo que se encontraba solicitado por el Delito de “ROBO”. En consecuencia existiendo un obstáculo legal en el desarrollo del proceso, razón por la cual solicita se acuerde de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal considera que la Representación Fiscal no indica cual es el obstáculo legal para llevar a cabo las respectivas investigaciones, en el presente caso, quien aquí decide observa, que existe un hecho que encuadra dentro de un tipo penal y si existe una investigación por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas en contra del ciudadano EDGAR PATRICIO RONDON CHACON, con anterioridad a la Fiscalía Décima, dichas actuaciones en todo caso, deberían remitirse a la Fiscalía Tercera, ya que el Ministerio Público es único e indivisible y el hecho denunciado debe ser sometido a una investigación y no puede interrumpirse por el conflicto que se presentare en cuanto a la competencia de Fiscales, ya que de lo contrario se afectaría la Administración de Justicia que es tutelada por nuestra Carta Magna en su Artículo 26 y a todo evento debe respetarse la unidad del proceso. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por la Ciudadana Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase a la Fiscalía de origen una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N ° 03
La Secretaria

Abg. Gabriel E. España G. Abg. Rosario Carolina Villegas C.

Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.
GE/cv