REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005937
ASUNTO : EP01-P-2005-005937


Vista la solicitud de revisión de medidas planteada por la Defensor Público Bleidy Araque, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Santiago José Pinto Bolívar, en el que solicita que se le revise la medida a su defendido, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien este Tribunal de Control N° 3 pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: De una revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 19-08-2005 este Tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Santiago José Pinto Bolívar, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , el cual tiene una pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años de prisión y además tomado en consideración este Tribunal para establecer el peligro de fuga entre otras cosas que en la causa no existía una constancia de residencia del imputado. Así se decide. SEGUNDO: Observa igualmente este que en el escrito presentado por la defensora Pública la misma acompañó constancias de residencia y de trabajo del imputado, en cuyo contenido se verifica que el mismo reside en: la Urbanización Juan Pablo II, Manzana M-14, casa N° 02 de esta ciudad de Barinas y que trabaja como albañil, la cual coincide con la aportada en la audiencia, desvirtuando el peligro de fuga. Así se decide. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que establece las posibilidades de establecer una medida menos gravosa a la impuesta cada tres (3) meses y que el imputado podrá solicitarlo veces que lo considere. Por otro lado es de señalar que si bien es cierto que en la causa no se ha vencido el lapso de investigación, también es cierto que el mismo esta demostrando su lugar de residencia, pudiendo establecérsele una medida menos gravosa a la de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ampliar el régimen de presentación al imputado SANTIAGO JOSÉ PINTO BOLIVAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.692.021, de 20 años de edad, de oficio Ayudante en la empresa CANTV, en una empresa HIDROVARCA, nacido en 22/01/1985, natural de Caracas, residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo manzana M, casa N° N-02, teléfono 0273-5152958 , hijo de Yumaira del Carmen Bolívar (v) y Galo Augusto López Pinto (v), de las establecidas en los ordinales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) presentación periódica cada 8 día por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas, sin previa autorización de este Tribunal y 3) Prohibición de Portar Arma Blancas y de Fuego. Se acordó notificar a las partes de la presente decisión. Se fija audiencia especial para imponer de la medida, quedando la misma para el día 12-09-2005 a las 2:00PM de la tarde. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Librese lo conducente.

El Juez

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María Quiñonez