REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006216
ASUNTO : EP01-P-2005-006216


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano RONALD ALFREDO CARRERO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y Sancionados en los artículos 460y 278 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Hed González de Rodríguez, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
Ronald Alfredo Carrero Sánchez, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido el 12-10-86, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción primer año, titular de la cédula de identidad N° V-.17.845.255, hijo de Doris Sánchez (f) y Henrry Colmenares (v), residenciado en la calle quinta casa s/n, del Barrio la Lagunita, el Amparo estado Apure, cerca de la Policía. Asistidos por el Defensor Público Abg. Esteban Meneses.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Ronald Alfredo Carrero Sánchez, el hecho de haber sido aprehendido por Funcionarios policiales de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de Santa Bárbara del Estado Barinas en inmediaciones de una edificación en construcción la cual funge como cancha deportiva, presuntamente después de haber arrojado hacia una zona cerca boscosa un arma de fuego la cual fue incautada, la cual había presuntamente utilizado para despojarle una cadena a la ciudadana Hed González de Rodríguez. Hechos estos ocurridos el día 03-09-2005, siendo las 6:00 de la tarde en la carrera 06 con calle 21, en la cerca de la Bodega Santa Isabel en la Población de Santa Bárbara Estado Barinas. Así se decide.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Ronald Alfredo Carrero Sánchez, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones el mismo fue aprehendido a pocos momentos de haber despojado una cadena al ciudadana Hed González y haber arrojado el arma en un sitio boscoso, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente por cuanto considera este Juzgador lo siguiente:1) El imputado fue aprehendido 03/09/2005 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, debiendo ser presentado el mismo por el Ministerio Público ante un juez de control a mas tardar a las 6:00 de la tarde del día 05/09/2005, a los fines de que no se la haya vulnerado el lapso de las 48 horas exigidas en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Se puede observar que en la nota de recibo de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público hizo la presentación el día 05/09/05 a las 7:43 de la noche, es decir, después de vencido el lapso de las 48 horas que tiene para ello. En consecuencia este Tribunal en aras de respetarle las garantías constitucionales al imputado, específicamente la concernientes a la libertad previstas en el referido artículo 44 de Nuestra Carta Magna, es por lo que este Tribunal, declara procedente la solicitud de la defensa y lo ponde de inmediato en libertad, es decir, acuerda restituirle su garantía de derecho a la libertad, que fue lesionada por la tardanza del Ministerio Público. Así se decide. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2005, suscrita por el funcionario Alex Alberto Revette , adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que narran de manera sucinta la forma en que es aprehendido el Ciudadano Ronald Carrero Sánchez y del hallazgo del arma de fuego.
B.) Planilla de Remisión N° 050, suscrita por el Funcionario Gamez Jorge, en la cual se describen los Objetos: una Pistola, marca PARABELLUM, nueve milímetros, serial 18511, color negra, tapas de madera color negro, con un cargador, marca mec-gar y siete balas calibre nueve milímetros, seis marcas Luger y una marca Cavin.
C.) Actas de Entrevistas de fecha 03-09-2005, realizadas a los ciudadanos Hed González de Rodríguez, Riaño Gaitan Humberto y Sánchez Cachón Jonathan, en el cual narran modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos donde resulta víctima la ciudadana Hed González.
D.) Experticia N° 9700-050-197 realizada sobre un objeto incautado consistente en una cadena de Gorfil.
Por su parte el imputado manifestó lo siguiente en la audiencia: "Yo no tengo nada que ver con eso, a mi me agarraron frente a la cancha, al frente de la casa, el muchacho que venia corriendo me empujo y me encañono, me llevo al rincón de la cancha, caí de espalda, llego la policía y me golpearon, me amarraron una bolsa en la cara, y retrasladaron al Comando, me preguntaron por el arma, yo decía cual arma, me amenazaron que me iban a matar, me llevaron otra vez a la cancha y buscaron dos testigos y sacaron un arma y una camisa del monte y ellos ya habían buscado allí y no encontraron nada. Es todo. Seguidamente la representación fiscal procede a preguntar: 1) Diga usted si ha estado detenido. R.- Nunca. 2) Diga si la persona que choco con usted la distingue. R.- Si dos días antes, en la plaza noquera. 3) Diga como se llama. R.- Le dicen Zamuro. 4) Diga donde vive. R.- En Apure. 5) Diga si trabaja. R.- En una tienda deportiva en San Cristóbal.6) Diga si en el momento que se intercepta con la otra persona que pasa. R.- El queda encima de mi y me encañona y me dice que me monte en la pared y llega la policía. 7) Diga a que hora . R.- como a las 4:30 o 5:00. 8) Diga quien estaba. R.- Nadie.9) Diga como se llama la persona con quien trabaja. R.-Oswer Mora. 10) Diga si trabaja todavía. R.- No cuando murió mamá me fui para Santa Bárbara el primero de agosto. Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta no querer preguntar. Seguidamente el Juez procede a preguntar 1) Diga como era esa persona con quien choco. R.- De mi color y tiene un lunar al lado derecho de la cara 2) Diga a que hora lo detienen R.- Como a las 4:30 a 5:00. 3) Diga si llevaba una pistola. R.- ellos dijeron que era nueve milímetros, ellos dijeron que era negra.4) Diga que camisa cargaba ese día. R.- Blanca.5) Diga quien lo detuvo. R.- Dos policías.6) Diga donde trabaja R.- En San Cristóbal en la tienda Confecciones Gedirly Esport y el teléfono 0276- 3414560.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado Ronald Alfredo Carrero Sánchez, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido el 12-10-86, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción primer año, titular de la cédula de identidad N° V-.17.845.255, hijo de Doris Sánchez (f) y Henrry Colmenares (v), residenciado en la calle quinta casa s/n, del Barrio la Lagunita, el Amparo estado Apure, cerca de la Policía como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hed González de Rodríguez. SEGUNDO: En razón de que la representación fiscal presento extemporáneamente al imputado, es decir, fuera del lapso de las 48 horas prevista en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad del imputado Ronald Alfredo Carrero Sánchez, y se niega la medida de privación de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar otorga medida cautelar menos gravosa de la de privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° , 5° ,6° y 9°, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de san Cristóbal del estado Táchira, No acercarse a la víctima, no ir a Santa Bárbara de Barinas, No portar Arma de fuego y prohibición de salida del país. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El auto motivado se publica al tercer día hábil siguiente de la audiencia.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN



LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Privación de Libertad Nro.______.

Conste/ Secretaria.