REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003676
ASUNTO : EP01-S-2004-003676
SENTENCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Abg. MERIS MARTINES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado en fecha 20 de Julio de 2004 por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, por la ciudadana SAMAR GRAZYNA LANDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.814.389, domiciliada en las Terrazas del Caipe, Calle Uribante, Casa N° 95, Barinas Estado Barinas, donde expone entre otras cosas: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSEPH FRÍAS, quien es presidente de una Cooperativa de Vigilancia en la Empresa CADELA, en esta ciudad y quien desde hace como un mes me arremete verbalmente, sin haber motivos para hacerlo...sucede que desde el mes de Junio de este año, comencé a realizar pasantías en la empresa mencionada, pero desde que llegué el ciudadano JOSEPH FRIAS, me ha molestado y me arremete verbalmente y como hace días fue objeto de unas agresiones por parte de unos sujetos desconocidos, me quiere hacer responsable de este hecho por lo que no tengo que ver nada que ver con ese problema más aun me citó a la Prefectura del Municipio Barinas, en donde firmamos una caución, pero de todas formas continúan las agresiones, hasta tal punto que no pude seguir realizando las pasantías, perjudicándome en la referida empresa... Es todo.”. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el contenido de la Denuncia a que se contrae la presente actuación observa que los hechos allí emplanados podrían estar subsumido dentro de lo preceptuando en el Artículo 176 en su último aparte, actualmente Artículo 175, último aparte del Código Penal Venezolano vigente, que tipifica el delito de AMENAZAS, delito este enjuiciables a instancia de parte, conforme a lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que podrán ser ejercidas por las victimas, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada. En consecuencia conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal existe un obstáculo legal por lo que la Representación Fiscal solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que evidentemente existe un obstáculo en el proceso legal, en este caso la naturaleza del Delito de “AMANEZAS” es de Acción Privada, por lo tanto estamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, mediante acusación particular, o propia del denunciante. Por tal motivo, es procedente acordar LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada en la presente causa por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 25 Ejudem, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana SAMAR GRAZYNA LANDA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en autos las boletas de notificación Devueltas. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N ° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas______________, en fecha___________________
GE/cv
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