REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005159
ASUNTO : EP01-P-2005-005159

JUEZ ACTUANTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADOS: YONNY ALBERTO MENDOZA MEZA Y JESÚS ALBERTO OROZCO REY
DELITO: ATIPICO
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Nicola Iamartino, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En las actuaciones recibidas, se observa Acta Polcial N° 1217 de fecha 20/06/2005, suscrita por el funcionario Sub Inspector Darwin Paredes, adscrito al Comando Metropolitano Sur de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; en la cual dejo constancia de que en la referida fecha, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, se encontraba en compañía de otros funcionarios realizando labores de patrullaje por la Avenida Codazzi, frente a la Sub Delegación del C.I.C.P.C de esta ciudad de Barinas observaron un vehículo camión 350, color azul, marca Ford, Placa 10M- GAU, de platabanda y a bordo de este tres personas; entre ellas el Distinguido Lindolfo Griman adscrito al mismo Cuerpo Policial, quien les informo que el vehículo había sido retenido por una comisión policial al mando del Inspector Rafael Camacho; por cuanto en el referido vehículo se transportaba productos forestales y que había irregularidad en la s guías de movilización presentada por los ciudadanos alli presente; verificada la información se procedió a revisar la carga transportada , constatando que se trataba de un lote de productos forestales consistentes en madera procesada en machihembrado de la especie Gmelina Arbórea, para un volumen aproximado de cinco metros cúbicos y que las Guías de Circulación presentadas por los referidos ciudadanos corresponde a la movilización de productos realizadas los días 16 y 17 de los corrientes y no en dicha fecha por lo que presumieron que los referidos productos no corresponde con la documentación presentada.

SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD, sin embargo en las actuaciones recibidas se determinó de la documentación presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Orozco y Yonny Alberto Mendoza Mesa, en la investigación; que los referidos productos forestales fueron procesados en el Establecimiento Comercial “Industrias Maderera El Paraíso, ubicada en la carretera Nacional Troncal 05 en la población de BUM-BUM, de este Estado Barinas, la cual funciona bajo permiso N° 247 de fecha 16/12/2003, emitido por le Ministerio del Ambiente, documentación que fue verificada mediante una revisión de los libros de control de la referida industria determinándose que en fecha 16/06/2005 se le dio salida de esa instalaciones a los productos forestales retenidos en el presente caso; así mismo , de las actuaciones realizadas por funcionarios adscrito al Ministerio del Ambiente , se verifico que las guías de circulación N° 123032, 123033 y 123034, empleadas para amparar la legalidad de la madera retenida en el procedimiento policial guardan relación con los archivos y registros de control de dicho organismo, con lo que se demuestra que las mismas son originales en su contenido y forma ya que son originales, en firma del Jefe de Área Administrativa del Ministerio del Ambiente; y sello de dicha dependencia; por lo que no se logró demostrar la comisión de ningún hecho punible perseguible de oficio; y es por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia se Ordena la entrega inmediata de los bienes u objetos retenidos en el procedimiento consistentes en Un Camión marca Ford, modelo F-350, color Azul, Placa 10M-GAU, Serial de Carrocería 8YTKF36L458A18131, Serial de Motor 5A18131, Tipo Platabanda y Cinco metros cúbicos aproximadamente de la especie forestal Merlina, procesados en machihembrado de diferentes medidas, los cuales se encuentran retenidos en el Comando Metropolitano Sur, específicamente en la Comandancia General de la Policía a los ciudadanos Miguel Antonio Orozco Rey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.747.952 y domiciliado en el Sector La Trinidad,. Urb. Los Profesores, casa N°1, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y Eugenio Mendoza Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.661.486 y domiciliado en el Barrio Alberto Carnevali, diagonal al Cementerio Municipal, casa S/N° de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; respectivamente; quienes asistidos por el Abg. Tulio Peña, IPSA N° 39.143 y titular de la Cédula de Identidad N° 3.995.744, consignaron por ante este Tribunal documentación original en la cual los acredita para solicitar la entrega de los bienes retenidos, antes descritos y ordenada la entrega de los referidos bienes con ellos la documentación original que cursa en la causa. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes y librar oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas informándole lo decidido y ordenado.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195° de Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 LA SECRETARIA

Abg. Magüira Ordóñez R. Abg. Emperatriz Díaz



En fecha___________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________