REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Barinas, 22 de Septiembre de 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2005-005169.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MAGüIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
PARTE SOLICITANTE: RAIMUNDO GARCÍA CARRILLO.
PARTE FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA.

UNICO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la Solicitud formulada por el Ciudadano: Raimundo García Carillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.573 y domiciliado en esta ciudad de Barinas ; actuando en nombre y representación de la Compañía denominada TABACOS LOS ANDES C.A., según consta en instrumento poder de fecha 11/05/2005 inserto bajo el N° 64, tomo 61-A Pro, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Barinas, cursante en los folios 70 al 72 de la causa y asistido en este acto por la Abogada Ninoska Elena Baloa Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 8.672.073 e inscrita en el IPSA N° 54.902, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: dic-Up, Año: 1989; Placas: 73CYAA; Serial de Carrocería: CR41TKV350633; Serial Motor: TKV350633, AÑO: 1989 Uso: Carga; Modelo: C-10PCKUPSTD; Color: Blanco; y que le pertenece a la Compañía Tabaco los Andes según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió oportunamente a solicitar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público informara a este despacho si el vehículo solicitado le fueron practicadas las experticias de Ley y las mismas fueron recibidas junto en fecha 02/08/2005, de la investigación N° 06-F6-0380-05.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Julio de 2005, fue retenido el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: dic-Up, Año: 1989; Placas: 73CYAA; Serial de Carrocería: CR41TKV350633; Serial Motor: TKV350633, AÑO: 1989 Uso: Carga; Modelo: C-10PCKUPSTD; Color: Blanco; y que le pertenece a la Compañía Tabaco los Andes, el cual se encontraba en abandono en el Sector Las Peñitas del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas como consecuencia de haber sido objeto de Robo, según la investigación N° 06-F6-0380-05, iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta; dejando constancia del procedimiento: “ Siendo las 1:15 de la mañana del día 11/07/2005, recibieron llamada anónima, con la cual informaron que al frente de la Licorería La Victoria, ubicada en la Avenida Libertador entre calles 13 y 14 , unos sujetos desconocidos, sometieron a los distribuidores de cigarros de la Compañía Tabacos Los Andes C.A., y se los habían llevado en la misma camioneta en que se transportaban, desconociendo mas datos al respecto, en tal sentido se constituye una comisión, con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se traslada hasta el lugar de los hechos, en la cual se entrevistan con el ciudadano Noel Antonio Luque, titular de la Cédula de Identidad N° 16.293.533, , quien afirmo que efectivamente tres sujetos desconocidos portando armas de fuego habían sometido y trasladado a los vendedores de cigarro….de inmediato procedimos a efectuar un recorrido por el perímetro de la localidad, cuando fuimos informados telefónicamente por el Detective Wilmer Betancourt…., que según versiones del Departamento de emergencias(171), el vehículo objeto del robo…, fue dejado abandonado en el Sector Las Peñitas de este Municipio, aparcado al lado de la carretera engransonada, que da acceso a unos sembradíos, al llegar nos percatamos que efectivamente se trataba del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: pick-Up, Año: 1989; Placas: 73CYAA; Serial de Carrocería: CR41TKV350633; Serial Motor: TKV350633, AÑO: 1989 Uso: Carga; Modelo: C-10PCKUPSTD; Color: Blanco; el cual contenía en su cava cierta cantidad de mercancía seca; los cuales quedaron en calidad de depósito en la sala de custodia de evidencias físicas Sub- Delegación Sabaneta…”
Al folio 60 cursa Experticia realizada a dicho vehículo, por parte de los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, en fecha 12/07/2005 y cuyo resultado expresa:
“ … CONCLUSIONES: Se pudo constatar que el vehículo ampliamente descrito en al parte expositiva, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial.-
VERIFICACIÓN: Se procedió a verificar el serial por ante el Sistema Computarizado de Información Policial arrojando los siguientes resultados: Registra por el I.N.T.T.T y no se encuentra solicitado.-

De igual manera consta al folio 65, Original del Certificado de Registro de Origen del Vehículo del Servicio Automotor de Transporte y Transito Terrestre a nombre de TABACOS LOS ANDES, acreditándose así la Propiedad de dicho vehículo a la referida Compañía.
Al folio 63 cursa Experticia Documentológica, de fecha 13/07/2005, practicada por el Funcionario Raúl González, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo resultado expone:
“…CONCLUSION: En base al análisis técnico comparativo efectuado, se puede inferir: El Certificado de Registro de Vehículo ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, signado con el número de soporte 23026074, corresponde a un documento AUTÉNTICO.

Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide es auténtico y original, no estando probado la falsedad del mismo, lo cual corrobora la buena fe del poseedor Compañía TABACOS LOS ANDES, representada por el ciudadano Raimundo García Carrillo; aunado a que contra dicho solicitante ni a la empresa que representa; no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, sin embargo, si la hay con relación al vehículo solicitado, pero como objeto del delito, en razón a la denuncia que interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Casluis Camilo Avila Arocha, titular de la Cédula de Identidad N° 11.714.981, el cual expuso entre otras cosas : … que se encontraba haciendo un despacho en la Licorería la Caraotica, cuando de repente fue sometido por tres sujetos desconocidos, con armas de fuego y bajo amenaza de muerte…los subieron a la camioneta junto con el vigilante que lo acompañaba de nombre José Rivero; la cual pertenece a la Compañía Tabacos Los Andes y en la cual nos transportábamos, los condujeron a un lugar apartado y desolado y le despojaron de dinero en efectivo producto de la venta y de otras pertenencias, luego se fueron en otro vehículo en el que andaban y nos dejaron en el Sector Las Peñitas junto con el vehículo, el cual forma parte de la investigación que lleva la Fiscalía en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión y hasta tanto la representación del Ministerio Público no dicte su respectivo acto conclusivo, se mantiene abierta la citada investigación.

Es por ello, que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos en original que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el Artículo 2 Constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, el documentos original que fue debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: dic-Up, Año: 1989; Placas: 73CYAA; Serial de Carrocería: CR41TKV350633; Serial Motor: TKV350633, AÑO: 1989 Uso: Carga; Modelo: C-10PCKUPSTD; Color: Blanco; al Ciudadano Raimundo García Carillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.573 y domiciliado en esta ciudad de Barinas ; actuando en nombre y representación de la Compañía denominada TABACOS LOS ANDES C.A., según consta en instrumento poder de fecha 11/05/2005 inserto bajo el N° 64, tomo 61-A Pro, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Barinas, cursante en los folios 70 al 72 de la causa, SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano Raimundo García Carillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.573 y domiciliado en esta ciudad de Barinas ; actuando en nombre y representación de la Compañía denominada TABACOS LOS ANDES C.A., así mismo la devolución de los Documentos Originales, previa certificación. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta, ubicado en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entregar el mismo al Ciudadano Raimundo García Carillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.573 y domiciliado en esta ciudad de Barinas ; actuando en nombre y representación de la Compañía denominada TABACOS LOS ANDES C. A., según consta en instrumento poder de fecha 11/05/2005 inserto bajo el N° 64, tomo 61-A Pro, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Barinas, cursante en los folios 70 al 72 de la causa, solicitándole mediante oficio, informar a este Tribunal la ejecución de la entrega del vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.