REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004048
ASUNTO : EP01-P-2005-004048
Visto el escrito anterior presentado por la Defensa Publica del imputado, Abg. Bleidys Araque por medio de la cual solicita se dicte la decisión respectiva en relación a la solicitud de libertad sin medida de coerción favor de su defendido ENDER KEINY MOLINA RODRÍGUEZ, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de frustración y Lesiones Personales Gravísimas en grado de Cooperador Inmediato, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes tremimos:
Alude en su escrito la defensa del imputado ENDER KEINY MOLINA RODRÍGUEZ que se ha violado el debido proceso y al derecho de la defensa al dictarse la privación de libertad del mismo por parte de este Tribunal, pues a su consideración el pedimento del Ministerio Publico carecía de sustento para decretarse la misma, tal afirmación no se ajusta a la realidad procesal , por cuanto el Tribunal al decidir la procedencia de la medida que fue dictada lo hizo sobre la base de los elementos de convicción que le fueron presentados a su apreciación y que le permitieron considerar que los supuestos legales que acumulativamente se demostraron en la solicitud del Fiscal era procedente la medida dictada, por lo tanto, no procede por las razones expuesta conceder la libertad sin ningún tipo de restricción tal y como lo solita la Defensa. Así se Decide.
De tal decisión la Defensa ejercida por la Abg. Isabel Rey adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de esta Circunscripción Judicial, tuvo total y pleno conocimiento, puesto que asistió al detenido en la audiencia de presentación por lo pudo ejercer en todo momento los derechos que le confiere la ley contra la decisión que desfavorecía a su defendido, sin embargo tal derecho no fue ejercido, mal puede alegar que el Tribunal le ha cercenado el derecho a la defensa.
Sin embargo este Tribunal en aras de mantener la igualdad jurídica que asisten al imputado, frente a otro de los coimputados a quien le fue sustituida la medida privativa de la libertad por una medida sustitutiva por los mismos hechos que dieron lugar a este proceso penal, considera que de oficio es procedente la revisión de la medida de coerción personal dictada en fecha 02-06-2005 y ratificada en fecha 23-07-2005, por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 de la Ley adjetiva penal, la cual consistirá en 3)Presentaciones cada quince días ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Penal 6) prohibición de acercarse a la victima 9) Prohibición de portar cualquier tipo de arma sin el porte respectivo y 4)Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas sin la previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al CICPC a fin de borrar del SIPOL la orden de aprehensión.
Se ordena el traslado del imputado ENDER KEINY MOLINA RODRÍGUEZ para el día de hoy para proceder a imponerlo de la decisión y levantar el acta respectiva. Notifíquese de lo decidido en el presente auto a la Defensa Publica y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por vía de revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida decretada en fecha 02-06-2005, por una Medida Cautelar Menos Gravosa conforme a los ordinales 3°,6°,4° y 9° del articulo 256 eiusdem a favor del imputado ENDER KEINY MOLINA RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250 eiuedem, que fueron examinados en la oportunidad anterior.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. MARELIS ROJAS.
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