REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005706
ASUNTO : EP01-P-2005-005706
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano Fayez El Atrache Obad, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad N° 8138194, residenciado en la Urbanización Cafinca I, Avenida universidad, casa N° c-15, de esta ciudad de Barinas, asistido por el Abogado Ramón Alonso Rivero Briceño, titular de la cedula de identidad N° 4931287, inscrito en el IPSA bajo el N° 43781, en contra del ciudadano Andrés Eloy Estrada, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad N° 9760089,domiciliado en el Centro Comercial Runica, piso 2, Avenida Marqués del Pumar cruce con calle Carvajal, Constructora ESGA, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos previsto y sancionado en el artículo 462,ordinal segundo del Código Pena l, este Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 292 ss.,Sección Tercera, Capitulo II, Titulo I del Procedimiento ordinario. Por lo tanto,
RESUELVE:
PRIMERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA QUERELLA, intentada por el ciudadano Fayez El Atrache Obad, contra el ciudadano Andrés Eloy Estrada, por la presunta comisión del tipo penal ut supra señalado.
SEGUNDO: En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFÍQUESE por medio de boleta de la admisión de la querella al querellado Andrés Eloy Estrada, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad N° 9760089, domiciliado en el Centro Comercial Runica, piso 2, Avenida Marqués del Pumar cruce con calle Carvajal, Constructora ESGA, de esta ciudad de Barinas ; Téngase a la Victima Fayez El Atrache Obad como parte querellante.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que de inicio a la investigación correspondiente; Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, al querellante y querellado, y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase.
La Juez de Control N° 5
Abg. Dora Riera Cristancho La Secretaria
Abg. Marelis Rojas.
|