REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000035
ASUNTO : EJ01-P-2002-000035



Vista la solicitud presentada por la Abog. ARLO URQUIOLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, este Tribunal para decidir observa:

Se abrió investigación por la comisión de uno de los delitos contra las personas, lo cual se evidencia del Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Policía Estadal, en la cual dejan constancia: “Que siendo la 1:00 de la madrugada, del día 25 de agosto de 2002, se encontraba en labores de patrullaje, específicamente pasando por la calle Cedeño, se encontraron con una alteración del orden público, donde hubo un herido en la cara producto de un botellazo, logrando de inmediato dar captura al agresor, quien quedó identificado como FRANCISCO JAVIER CASTILLO ALTUVE…”

Consta al folio veintitrés (23) Acta de denuncia, en la cual se deja constancia, entre otras cosas: “Yo me encontraba con mi compañero de trabajo y una muchacha que trabaja en la tasca el mesón de la Cedeño, estábamos bebiendo unas cervezas cuando llegó el sujeto y comenzó a ofender a mi compañero de nombre Gustavo Maya, convidándolo a pelear y después yo le dije que se quedara quieto y me empujó y yo también le empujé y comenzó a tirarme botellas y de repente me da un botellazo en la cara y se fue hacia el baño en donde se había escondido la muchacha que estaba con nosotros y le dio tres patadas a la puerta y amenazo a la muchacha que iba a matar y el sujeto salió y se fue entonces mi amigo me llevaba para el hospital y venía una patrulla de la policía y mi amigo le dijo lo que me había pasado y nos regresamos y los policías lo agarraron frente a la lonchería Tolima, después fui hasta el hospital y me agarraron puntos…


De la revisión de tales actuaciones se evidencia que no existe examen médico legal para determinar el tipo de las lesiones y al no existir el mismo no sel e puede atribuir el delito de lesiones; En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, es forzoso para este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del COPP.
Notifíquese a las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en Barinas a los doce (12) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese y regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL 6°

ABOG. FANISABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG.