REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2003-000002
ASUNTO : EJ01-P-2003-000002


Visto que en fecha 03 de agosto de 2005, se fijo Audiencia especial, en la cual se le concedió un lapso de treinta (30) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presentara acto conclusivo en la presente causa, la cual vencía el día 02/09/2005. Visto que hasta la presente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no ha presentado, el respectivo acto conclusivo. Quien aquí juzga, para decidir observa:

UNICO

Consta en las actuaciones, que en fecha 03-08-05, se realizó Audiencia especial, para concederle lapso a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, fijándose a la Fiscalía un lapso de treinta (30) días, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, para que concluya la investigación penal y hasta la fecha no se ha presentado el mismo.

Analizado el planteamiento en cuestión, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el último aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, vencido el plazo fijado, no habiendo solicito prórroga la Fiscalía del Ministerio Público sin presentar acusación, ni habiendo solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputado, al Ciudadano CARLOS MIGUEL MONZON OSMA. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes y enviar las actuaciones al Archivo Sede. En cuanto a la solicitud de entrega de vehículo, se ordena oficiar a la Fiscalía a los fines que remita la causa a este despacho a la brevedad posible a los fines de decidir lo pertinente, lo cual se hará por auto separado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG.