REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004704
ASUNTO : EP01-P-2005-004704
Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Varyná Mendoza
Ministerio Público:
Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.
Víctima: Rafael Vargas.
Imputado: ENRIQUE JOSE OLIVERAS PARRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Sabaneta, nacido en fecha: 03-07-1977, titular de la cédula de identidad N°. 17.290.494 de profesión u oficio: Obrero, hijo de Fabián Parra (V) y Isabel Oliveras (V), residenciado en Calle principal, casa N°. 66, del poblado II de Sabaneta, Municipio Alberto Ábrelo Torrealba del Estado Barinas
Defensa: Abg. Horacio Araque
Delitos: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 36 de La LOSEP, en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre vehículos sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del Rafael Escalona.
UNICO
Visto que en fecha 28 de julio del presente año, se celebró Audiencia especial para homologar el acuerdo reparatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del COPP, quedando suspendido el proceso con respecto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre vehículos sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del Rafael Escalona, hasta el lunes 08 de agosto del presente año, fecha en la cual debería consignar el imputado factura y recibo firmado por la víctima. En fecha 09/08/05, se consignó factura emitida por BICIMOTOS VICMAN DEL LLANO, por concepto de una suichera artistic, la cual consta al folio 59.
Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: una moto, marca Yamaha, específicamente la suichera de dicha moto, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto ya se consignó factura en la cual se cancela la suichera de la moto a la víctima. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA El SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE OLIVARES PARRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Sabaneta, nacido en fecha: 03-07-1977, titular de la cédula de identidad N°. 17.290.494 de profesión u oficio: Obrero, hijo de Fabián Parra (V) y Isabel Oliveras (V), residenciado en Calle principal, casa N°. 66, del poblado II de Sabaneta, Municipio Alberto Ábrelo Torrealba del Estado Barinas, en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre vehículos sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del Rafael Escalona; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Control N° 6
Abg. Fanisabel González
La secretaria
Abg.