REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005969
ASUNTO : EP01-P-2005-005969


Por cuanto en fecha Catorce (14) de Septiembre del 2005 se celebró el juicio oral y público seguido contra el acusado Franklin José Orellana Segura, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Norkis Cecilia Morillo Santos, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Franklin José Orellana Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.537.137, soltero, ocupación obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-11-77, ocupación obrero, residenciado en el Aeropuerto, Avenida Miranda, calle N° 01, casa S/N, Sabaneta Estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 17 de Agosto del 2005, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta del Estado Barinas, se recibió llamada anónima donde informaban que en la Urbanización Aeropuerto se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana con un arma blanca, por lo que se comisionó a los funcionarios Raúl Antonio González y Carlos Lozano, para que se trasladaran hasta el mencionado lugar, al llegar al sitio encontraron frente a una de las viviendas a un ciudadano portando un arma blanca (machete) en sus manos, por lo que se procedió a darle la voz de alto, oponiendo resistencia por lo que tuvo ser sometido y resguardado, despojándolo de la mencionada arma, y al entrevistar a la ciudadano Norkys Cecilia Morillo Santos, la misma manifestó que el agresor era su concubino, quien llegó ebrio a la casa y comenzó a golpearla, por lo que la salió de la casa a pedir ayuda pero su concubino la persiguió con un machete para hacerla regresar al interior de la casa bajo amenaza de muerte.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 14 de Septiembre del 2005, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Juicio No 02, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abogado Carlos Ramírez, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Franklin José Orellana Segura como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Norkis Cecilia Morillo Santos, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público de Presos, representado por el Abg. Gustavo Rodríguez, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Juicio No 02, así como la ampliación de las presentaciones cada treinta días por la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Franklin José Orellana Segura, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Juicio No 02 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de Violencia Física por lo siguiente:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Agosto del 2005 realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sabaneta, la cual consta en el folio 07 de la presente causa.
2. Acta de Inspección Técnica de fecha 17 Agosto del 2005 realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sabaneta, la cual consta en el folio 08 de la presente causa.
3. Acta de Entrevista de la ciudadana Norkys Cecilia Morillo Santos en fecha 17 de Agosto del 2005 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sabaneta, la cual consta en el folio 09 de la presente causa.
4. Reconocimiento Técnico de fecha 17 de Agosto del 2005 realizado por el experto Carlos Lozano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sabaneta, la cual consta en el folio 12 de la presente causa.
5. Reconocimiento Médico legal practicado por el Médico Forense Dr. Iván Nieves adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sabaneta a la ciudadana Norkis Cecilia Morillo Santos, la cual consta en el folio 26 de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 12 de Diciembre del 2004, la ciudadana Norkis Cecilia Morillo Santos fue víctima de violencia física por parte de su concubino el ciudadano Franklin José Orellana Segura, quien utilizó un arma blanca para amenazarla, propinándole unas lesiones las cuales quedaron comprobada con el reconocimiento médico legal practicado a la víctima quien presentó politraumatismo, edema y hematoma intenso a nivel de mejilla izquierda y región occipital, constituyéndose así lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia el cual dispone: “El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito…”.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia el cual dispone: “El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito…”.,, pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, y se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Juicio No 02, una vez verificado de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO No 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
2.) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de velar por el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba de las condiciones impuesta por éste Tribunal de Juicio No 02.
3.) Residir en un lugar determinado, el cual se tomará en cuenta el aportado por el acusado en el juicio oral y público. En caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente a éste Tribunal de Juicio No 02.
4.) Consignar constancia de trabajo y de residencia.
5.) No tener trato o comunicación con la víctima, la ciudadana Norkis Cecilia Morillo Santos.
6.) Presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del Estado Barinas cada treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Franklin José Orellana Segura venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.537.137, soltero, ocupación obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-11-77, ocupación obrero, residenciado en el Aeropuerto, Avenida Miranda, calle N° 01, casa S/N, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Norkis Cecilia Morillo Santos, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS