REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000082
ASUNTO : EJ01-P-2000-000082

Por cuanto éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 observa que en la presente causa, se acordó una Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04 de Agosto del 2000 al acusado Luis Martín Abreu Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.251.056, residenciado en la Urbanización Moromoy III, calle 01, casa N° 17 de la población de Barinitas Estado Barinas, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Faustino Ordoñez Rivas, éste Tribunal de Juicio N° 02 para decretar el sobreseimiento observa:
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes del procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallen en curso;…” y en concordancia con el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última a menos que la presente ley contenga disposiciones mas favorables.”; es decir; que éste tribunal de Juicio aplicará las disposiciones relativas a la medida alternativa a la prosecución del proceso vigente para la fecha en que se acordó la misma.
Ahora bien, en fecha 24 de Marzo de 1999 la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso acusación en contra el acusado Luis Martín Abreu Escobar por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, siendo acordada en fecha 21 de Agosto del año 2000, Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma por el lapso de tres (03) años, siendo las siguientes: 1.) residir en la misma dirección a menos que el Tribunal le autorice un cambio de residencia; 2.) no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Barinas, siendo cambiada dichas presentaciones posteriormente a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo; 4) No portar armas y 5) Prohibición de conducir vehículos automotor.
En fecha 15 de Abril del 2005, se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio N° 041-05 donde expone: “…su última presentación por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal fue el día 27/05/2001,...”. Así mismo en fecha 09 de Mayo del 2005 se recibió oficio N° 149 de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo informando sobre las presentaciones del acusado, siendo la última en fecha 29 de Marzo del 2005, tal como consta en el folio 161 de la presente causa.
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se acordó un régimen de prueba de tres (03) años con condiciones plenamente establecidas, no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, observándose así, que existe una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 y 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta Penal. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000082
ASUNTO : EJ01-P-2000-000082

Por cuanto éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 observa que en la presente causa, se acordó una Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04 de Agosto del 2000 al acusado Luis Martín Abreu Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.251.056, residenciado en la Urbanización Moromoy III, calle 01, casa N° 17 de la población de Barinitas Estado Barinas, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Faustino Ordoñez Rivas, éste Tribunal de Juicio N° 02 para decretar el sobreseimiento observa:
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes del procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallen en curso;…” y en concordancia con el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última a menos que la presente ley contenga disposiciones mas favorables.”; es decir; que éste tribunal de Juicio aplicará las disposiciones relativas a la medida alternativa a la prosecución del proceso vigente para la fecha en que se acordó la misma.
Ahora bien, en fecha 24 de Marzo de 1999 la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso acusación en contra el acusado Luis Martín Abreu Escobar por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, siendo acordada en fecha 21 de Agosto del año 2000, Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma por el lapso de tres (03) años, siendo las siguientes: 1.) residir en la misma dirección a menos que el Tribunal le autorice un cambio de residencia; 2.) no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Barinas, siendo cambiada dichas presentaciones posteriormente a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo; 4) No portar armas y 5) Prohibición de conducir vehículos automotor.
En fecha 15 de Abril del 2005, se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio N° 041-05 donde expone: “…su última presentación por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal fue el día 27/05/2001,...”. Así mismo en fecha 09 de Mayo del 2005 se recibió oficio N° 149 de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo informando sobre las presentaciones del acusado, siendo la última en fecha 29 de Marzo del 2005, tal como consta en el folio 161 de la presente causa.
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se acordó un régimen de prueba de tres (03) años con condiciones plenamente establecidas, no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, observándose así, que existe una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 y 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 28 de Agosto del 2000, al acusado Luis Martín Abreu Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.251.056, residenciado en la Urbanización Moromoy III, calle 01, casa N° 17 de la población de Barinitas Estado Barinas, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Faustino Ordoñez Rivas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS